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Accede al video y presentación de nuestro webinar: "Nuevas exigencias para los Planes de Cierre de Minas: Retos y claves para su implementación"

22/7/2026
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El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el nuevo contenido de los Planes de Cierre de Minas y el contenido mínimo de los reportes semestrales que deberán presentarse ante OEFA y OSINERGMIN. Estas disposiciones introducen mayores exigencias técnicas, geoespaciales y documentales para la elaboración, actualización y ejecución de los planes de cierre, así como nuevas obligaciones para el seguimiento y monitoreo post cierre.

En este webinar analizamos las principales modificaciones, el régimen transitorio, los impactos prácticos para los titulares mineros y las acciones que deben adoptarse para adecuarse oportunamente a las nuevas exigencias regulatorias.

Accede al video completo a continuación:


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Ángel Chávez [00:00:00]
El Ministerio de Energía y Minas publicó dos resoluciones ministeriales que tienen un impacto directo en las obligaciones de los titulares mineros respecto de los planes de cierre de minas. Estas disposiciones desarrollan aspectos que habían quedado pendientes luego de la modificación de la Ley de Cierre de Minas y de su Reglamento.

Ángel Chávez [00:01:15]
El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental complementario que permite gestionar los impactos generados por las operaciones cuando culminan las actividades. Su finalidad es alcanzar condiciones de estabilidad en las áreas intervenidas una vez que el titular minero se retire de la zona.

Ángel Chávez [00:03:17]
Entre los objetivos actualizados se encuentran la estabilidad física, geoquímica e hidrológica a largo plazo. Las nuevas resoluciones desarrollan el contenido de los planes de cierre de minas y de los reportes semestrales, además de precisar obligaciones vinculadas con las garantías de los componentes principales previstos para el cierre progresivo.

Ángel Chávez [00:05:32]
La Resolución Ministerial N.° 257-2026-MINEM/DM regula el nuevo contenido de los planes de cierre de minas. En la práctica, funciona como términos de referencia que determinan la información que debe contener el expediente presentado para evaluación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

Ángel Chávez [00:07:03]
La norma desarrolla exigencias que antes solo aparecían como títulos generales. Ahora se solicita información detallada sobre el titular y la consultora, la unidad minera, las concesiones, la ubicación del proyecto, las áreas naturales protegidas, los instrumentos ambientales aprobados, las medidas administrativas emitidas por el OEFA y los permisos aplicables.

Ángel Chávez [00:10:41]
Debe existir correspondencia entre los componentes aprobados en el instrumento de gestión ambiental y aquellos incluidos en el Plan de Cierre. También se exige describir su situación actual, ubicación y huella. La exclusión de un componente cerrado requerirá el informe correspondiente del OEFA u Osinergmin, según sus competencias.

Ángel Chávez [00:13:31]
Las exigencias técnicas se incrementan especialmente en materia de estabilidad física, hidrológica, hidrogeológica y geoquímica. Los estudios deberán sustentar los escenarios evaluados, las medidas previstas y los riesgos residuales que podrían mantenerse cuando ya no exista intervención humana.

Ángel Chávez [00:16:08]
El estándar de contenido de los planes de cierre de minas está aumentando. Por lo tanto, su elaboración puede requerir más tiempo, dinero y recursos. También deberán actualizarse aspectos relacionados con la estabilidad biológica y las condiciones sociales de las áreas de influencia.

Ángel Chávez [00:17:17]
En participación ciudadana, deberá incluirse el mapeo de los grupos de interés y la evidencia de los mecanismos ejecutados. El titular tendrá que demostrar que el proceso del Plan de Cierre fue debidamente informado a la población del entorno del proyecto.

Ángel Chávez [00:18:31]
La norma diferencia los escenarios de cierre temporal, progresivo y final. Para cada uno deberán describirse las actividades de monitoreo y mantenimiento, así como las medidas vinculadas con desmantelamiento, demolición, estabilidad física, geoquímica e hidrológica, rehabilitación y programas sociales.

Ángel Chávez [00:19:35]
Cerrar no significa solamente cubrir un componente. También puede implicar habilitarlo para otros usos, siempre que estos sean seguros para la población y el ambiente. Asimismo, algunas unidades deberán continuar gestionando efluentes y sistemas de tratamiento de agua durante el poscierre.

Ángel Chávez [00:21:55]
El cronograma físico y el cronograma financiero deben guardar correspondencia. También se exige un presupuesto detallado por partidas, actividades y componentes. Los titulares deben revisar cuidadosamente la información elaborada por las consultoras, pues al presentar el instrumento ante la autoridad se comprometen a cumplirlo.

Ángel Chávez [00:24:19]
La Resolución Ministerial N.° 256-2026-MINEM/DM desarrolla el contenido de los reportes semestrales. Estos deberán informar el avance de las labores y actividades de cierre, los montos ejecutados, el porcentaje de avance por partida y el monitoreo de la estabilidad de los principales componentes cerrados.

Ángel Chávez [00:25:01]
La obligación se aplica a lo largo de la vida útil de la unidad minera. Si el cronograma no contempla actividades de cierre durante el semestre, el titular deberá declarar que no existieron actividades que reportar. Esta obligación se mantiene incluso durante el poscierre y solo termina con la emisión del certificado de cierre final.

Ángel Chávez [00:26:29]
Los reportes deberán presentarse cada seis meses e incluir información por componente, actividad y subactividad, junto con las unidades de medida, el avance actual y acumulado, el porcentaje de avance y la evidencia de lo ejecutado. La presentación de una solicitud de modificación del Plan no cambia las obligaciones vigentes; estas se mantienen hasta que la autoridad emita una nueva resolución.

Ángel Chávez [00:28:20]
La ejecución de las medidas deberá sustentarse con información técnica, planos, fotografías georreferenciadas e informes. En el cierre final, las actividades reportadas deben estar asociadas con obras de ingeniería definitiva. No resulta consistente ejecutar primero una labor y elaborar después los planos correspondientes.

Ángel Chávez [00:30:38]
También deberá documentarse la condición final del suelo, la ejecución de los planes de descontaminación y el cumplimiento de los diseños aprobados. La información presentada tiene carácter de declaración jurada y será contrastada por la autoridad durante sus acciones de supervisión.

Ángel Chávez [00:33:24]
Los nuevos contenidos de los planes de cierre de minas entrarán en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de la Resolución Ministerial N.° 257-2026-MINEM/DM, es decir, el 16 de noviembre de 2026.

Ángel Chávez [00:34:13]
Los procedimientos presentados hasta el 2 de julio de 2026 continuarán evaluándose con la normativa vigente al momento de su presentación. La autoridad no tendría que solicitar su adecuación a los nuevos términos de referencia.

Ángel Chávez [00:35:51]
Los planes, modificaciones o actualizaciones que ya se encontraban en elaboración al 3 de julio pueden regirse por la normativa anterior, siempre que el titular haya acreditado esa situación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dentro del plazo establecido, que venció el 17 de julio.

Ángel Chávez [00:37:12]
La norma no define con claridad qué ocurrirá con los expedientes que comiencen a elaborarse después de esa fecha, pero antes de la entrada en vigencia de los nuevos contenidos. Este punto requeriría una precisión de la autoridad. En cuanto a los reportes semestrales, las nuevas exigencias entrarán en vigencia el 21 de agosto de 2026 y serán aplicables al segundo semestre del año.

Ángel Chávez [00:41:30]
La obligación de presentar reportes semestrales existe desde la entrada en vigencia del Reglamento para el Cierre de Minas. La nueva resolución no crea el reporte, sino que desarrolla con mayor detalle la información que debe contener.

Ángel Chávez [00:43:32]
El plazo para incorporar en las garantías los componentes principales previstos para el cierre progresivo vence en marzo de 2028. Si una actualización presentada en 2026 no incluye todavía estas garantías, el titular deberá adecuarse antes de dicho plazo.

Ángel Chávez [00:45:04]
Los planes de cierre de minas y sus modificaciones se desarrollan a nivel de factibilidad, pero el cierre debe ejecutarse con ingeniería de detalle. Esta última deberá sustentar las actividades informadas mediante los reportes semestrales.

Ángel Chávez [00:47:11]
Cuando un instrumento ambiental antiguo no contenga toda la información hidrológica exigida por los nuevos términos, esta deberá incorporarse en la siguiente modificación o actualización del Plan de Cierre y, posteriormente, reflejarse en el instrumento de gestión ambiental para mantener la correspondencia entre ambos.

Ángel Chávez [00:49:51]
Los niveles de fondo deben sustentarse con información obtenida antes de que la actividad minera afecte el área. La condición natural del suelo será relevante para definir las metas que deberán alcanzarse al final de la vida útil de la operación.

Ángel Chávez [00:54:22]
Las nuevas exigencias también pueden aplicarse a determinados proyectos de exploración avanzada con labores subterráneas que remuevan más de 10 000 toneladas de material. En los demás casos, las medidas de cierre y rehabilitación forman parte del propio instrumento ambiental de exploración.

Ángel Chávez [00:55:41]
Es posible acreditar el cierre de determinados componentes y reducir la garantía correspondiente. En el cierre progresivo, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requiere el informe del fiscalizador que confirme que el componente fue cerrado adecuadamente.

Ángel Chávez [00:56:32]
Una unidad minera que ya se encuentra en etapa de cierre no tendría que adecuar el contenido del Plan aprobado bajo la normativa anterior. Sin embargo, sí deberá aplicar las nuevas disposiciones sobre reportes semestrales cuando correspondan.

Ángel Chávez [00:58:26]
Las áreas afectadas son, en principio, aquellas comprendidas en la huella del proyecto y que serán intervenidas por las operaciones mineras, de acuerdo con el instrumento de gestión ambiental preventivo.