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El próximo 23 de febrero se cumple el plazo previsto en el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2023-EM, para que aquellos titulares que presentaron la comunicación con (i) la descripción de su actual sistema de transporte de relaves a la autoridad ambiental y a la autoridad de fiscalización ambiental, y (ii) la declaración que el instrumento de gestión ambiental aprobado no cuenta con los mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves conforme con lo establecido en la Ley N° 31211 y el artículo 5 del Reglamento; presenten el IGA respectivo a fin de ejecutar las acciones de adecuación.
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