
Aprueban disposiciones aplicables a las modificaciones de los proyectos y actividades de los subsectores pesca y acuicultura
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El 27 de julio de 2026, se publicó la Resolución Ministerial N° 00219-2026-PRODUCE, mediante la cual se aprueban los supuestos y disposiciones para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, en el marco de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura.
Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:
a) Supuestos de modificación
De conformidad con el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura (“RGA”), se establecen los distintos supuestos para cada tipo de modificación, según la relevancia de los impactos ambientales:
Tipo de modificación | ¿Cuándo corresponde? | Procedimiento aplicable |
Modificación significativa | Cuando el cambio previsto puede generar impactos ambientales negativos significativos, como incrementos o traslados de capacidad, entre otros. | El titular debe solicitar la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental |
Modificación para impactos ambientales negativos no significativos (“MIANNS”) | El numeral 7.1 del Anexo N° 1 establece un listado de supuestos de modificación de componentes principales o auxiliares, sistemas, ampliaciones o mejoras tecnológicas que se consideran como modificación para impactos ambientales negativos no significativos, siempre que se demuestre técnicamente que no generan impactos negativos significativos, ni modifican el área de influencia aprobada. | Se tramita como Informe Técnico Sustentatorio (“ITS”). |
Acciones que no requieren modificación | El numeral 7.2 del Anexo N° 1 establece un listado de acciones que no requieren seguir el procedimiento de modificación para impactos ambientales negativos significativos y no significativos | Corresponde una comunicación previa a la autoridad competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (“EFA”) respectiva, con una anticipación de quince días hábiles a su implementación. |
b) Otras disposiciones
- Se aprueba el formato referencial para comunicar las acciones que no requieren modificar el instrumento de gestión ambiental.
- Se dispone que las acciones que no requieren modificación que hayan sido ejecutadas de forma previa a la entrada en vigencia de la norma deben ser comunicadas a la autoridad ambiental competente y a la EFA, en el plazo de 180 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la referida norma. Para estos efectos, el titular debe acreditar que no generaron impactos ambientales adicionales ni modificaron la capacidad productiva o el área de influencia aprobada.
- En caso de que se presente la comunicación antes señalada y exista un instrumento de gestión ambiental en evaluación, la autoridad verificará si la acción comunicada se encuentra dentro de los supuestos que no requieren modificación. De no corresponder, se evaluará declarar la improcedencia del trámite de evaluación y se comunicará el hecho a la EFA para que lleve a cabo las acciones que estime convenientes en el marco de su competencia.
- Se modifican los “Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 00045-2026-PRODUCE, y los “Términos de Referencia para la Elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 00046-2026-PRODUCE.
- Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la norma continúan bajo la normativa anterior hasta su culminación.
- Las solicitudes de evaluación de la MIANNS que se tramitan ante el SENACE, se realizan de conformidad con los requisitos y plazos aplicables al ITS, cuya evaluación se rige por Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental – PUPCA del SENACE.
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