
Aprueban disposiciones complementarias para el inicio de las actividades de construcción aprobadas en Fase 2 de la “Reactivación de Actividades”
10/6/2020

El 10 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N°116-2020-VIVIENDA, la cual emite disposiciones complementarias para el inicio de las actividades de Construcción que fueron aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”.
Las disposiciones son las siguientes:
- Para el inicio de las actividades o unidades productivas en la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y de las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, se requiere de Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En ese sentido, mediante la Resolución N°116-2020-VIVIENDA se autoriza el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en dichos departamentos y provincias, conforme a lo siguiente:
-
- Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
- Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del MVCS, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
- Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.
- Además, se aprueba el listado de las actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada, el mismo que se detalla a continuación:

- Finalmente, se dispone que para efectos de lo antes dispuesto: (i) aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, (ii) el MVCS, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción antes señaladas.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Obras por Impuestos
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario

