
Aprueban disposiciones para atender las demandas de uso de agua ante el déficit hídrico
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El 11 de setiembre de 2026, se publicó la Resolución Jefatural N° 0232-2026-ANA (la “Resolución”), mediante la cual se establecen, con carácter excepcional y transitorio, medidas destinadas a atender las demandas de uso de agua con fines poblacionales y agrarios durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 116-2026-PCM.
Las medidas son aplicables únicamente en determinados distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. El detalle de los distritos se encuentra en el siguiente enlace
Las principales disposiciones establecidas en la Resolución son las siguientes:
a) Autorización para el uso de mayores volúmenes de agua
Mientras dure el Estado de Emergencia, la Administración Local del Agua (“ALA”) puede autorizar volúmenes de agua mayores a los previstos a favor de los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales o agrarios. Para ello, basta con que el titular presente la solicitud correspondiente, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
b) Rehabilitación de pozos
Las personas naturales o jurídicas, las organizaciones de usuarios de agua y los prestadores de servicios de saneamiento, con fines poblacionales o agrarios, pueden rehabilitar pozos sin requerir autorización previa. Para ello, deben comunicar dicha rehabilitación a la ALA correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las actividades.
Esta disposición no comprende la reprofundización de pozos de agua subterránea, ni exime al titular de la obligación de obtener posteriormente las licencias de uso de agua que correspondan.
c) Suministro de agua subterránea a favor de terceros
La ALA puede autorizar, con carácter temporal, a las prestadoras de servicios de saneamiento reconocidas y a los usuarios integrantes de organizaciones de usuarios de agua reconocidas, que sean titulares de una licencia de uso de agua, a suministrar agua subterránea a terceros, siempre que cuenten con excedentes en su capacidad de extracción. Para ello, las partes deben suscribir un convenio que regule la prestación del servicio.
d) Autorización de ejecución de pozos
Mientras dure el Estado de Emergencia, las prestadoras de servicios de saneamiento que atiendan a pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes, así como las personas que realicen agricultura familiar en áreas de hasta 10 hectáreas, que hayan iniciado el trámite para la perforación de pozos, podrán ejecutar dichas perforaciones. No se autoriza la perforación de pozos en zonas de veda para uso agrario.
e) Uso inmediato del agua
Mientras dure el Estado de Emergencia, quienes cuenten con una resolución administrativa que apruebe la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales o agrarios y dispongan de las obras necesarias para el aprovechamiento del agua podrán iniciar de inmediato el ejercicio de su derecho de uso de agua. Para ello, deben comunicarlo a la ALA correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las actividades.
Esta disposición no exime al titular de la obligación de obtener la licencia de uso de agua correspondiente ni de implementar las medidas que pueda disponer la ALA para garantizar que el ejercicio del derecho se efectúe de conformidad con la disponibilidad hídrica aprobada.
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