

Aprueban el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego
Especialistas en el tema
El 9 de octubre de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2026-MIDAGRI, que aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Residuos del Sector Agrario y de Riego (el "Reglamento"). El Reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del sector agrario y de riego.
Entre las principales disposiciones aprobadas, el Reglamento establece lo siguiente:
(i) Responsabilidad del manejo integral de los residuos sólidos del sector agrario y de riego
- El Reglamento establece que el generador, el operador de residuos y/o cualquier persona natural o jurídica que intervenga en el manejo de residuos sólidos del sector agrario y de riego es responsable por su manejo, así como de la remediación de las áreas afectadas por la acumulación de residuos sólidos no municipales.
- En caso de que se cause degradación al ambiente y sus componentes, el generador, operador o responsable del manejo de residuos estará obligado a adoptar medidas para su restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda. Cuando ello no sea posible, se deberán compensar los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
- Los titulares de los proyectos de inversión o actividades del sector que tienen la obligación de contar con un Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") deben implementar las medidas, procedimientos, métodos y estrategias desarrolladas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos ("PMMRS"). Los titulares que no se encuentran obligados a contar con un IGA deben cumplir con las Disposiciones Técnicas Ambientales que publicará el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
(ii) Gestión de los residuos sólidos generados en la producción y/o transformación agrícola
- El generador de residuos de envases de plaguicidas es responsable de la gestión y manejo de dichos envases hasta su destino final. Asimismo, los actores de la cadena de comercialización deben implementar sistemas y estrategias de retornabilidad que aseguren la recepción y el manejo ambientalmente adecuado de los envases.
- Los usuarios de plaguicidas de uso agrícola deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases usados inmediatamente después de vaciarlos.
- Los envases de plaguicidas, así como los envases de productos usados o vencidos que hayan contenido sustancias o productos peligrosos con potencial de daño a la salud o al ambiente, se consideran residuos peligrosos y deben ser manejados como tales.
(iii) Adecuación de los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
- Los titulares cuyos PMMRS hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del Reglamento deberán adecuarlos conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 089-2023-MINAM, en función de la necesidad de actualizar o modificar el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda.
- Si una actividad ya cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS) aprobado en un IGA y no necesita medidas adicionales, el titular debe enviar el plan modificado a la autoridad ambiental competente, con copia a la entidad fiscalizadora, mediante una declaración jurada, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 089-2023-MINAM.
- Asimismo, si se proponen cambios que mejoren el manejo de residuos sólidos o el aprovechamiento del material de descarte, sin afectar las medidas ambientales aprobadas en el IGA, se deberá presentar la comunicación con el PMMRS modificado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de anticipación a su implementación, cada vez que se realicen dichos cambios.
(iv) Otras disposiciones
- El Anexo I del Reglamento establece, de manera no limitativa, los residuos sólidos peligrosos generados por el sector agrario y de riego. Esta relación se complementa con los Anexos III y IV del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Entre los residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento se encuentran los siguientes:
- Accesorios de maquinarias y/o equipos de fumigación de plaguicidas y/o fungicidas inoperativos
- Equipos generadores de SO2 inoperativos
- Materiales de bioseguridad que hayan tenido contacto directo con agentes patógenos, biológicos infecciosos o sustancias químicas tóxicas
- Tierra contaminada con restos de aceites, grasas y/o hidrocarburos
- El Anexo III del Reglamento contempla alternativas para el tratamiento y/o la valorización de los residuos del sector, como el compostaje, el vermicompostaje, la biodigestión para obtener biogás, la bioconversión, el coprocesamiento y la producción de biochar y pellets. Asimismo, permite a los generadores proponer alternativas sustentadas en criterios técnicos, económicos y ambientales, siempre que cumplan los principios de sostenibilidad y cuenten con instalaciones y sistemas de control adecuados.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Obras por Impuestos
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario





