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Aprueban el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos

15/10/2026
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El 2 de octubre de 2026, el Banco Central de Reserva del Perú (“BCR”) aprobó, mediante Circular 0026-2026-BCRP, el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento forma parte de la nueva arquitectura regulatoria del Sistema Nacional de Pagos, que reconoce los servicios de pago, los roles de los participantes y los componentes tecnológicos que intervienen en su prestación1. Establece obligaciones comunes para los Servicios de Adquirencia de Operaciones de Pago2 y de Recaudación de Fondos3, comprendidos bajo la denominación de “Servicio de Aceptación de Pagos”, con obligaciones diferenciadas según el rol de cada participante y con independencia de la infraestructura utilizada.

El Reglamento se integra con las demás disposiciones del BCR aplicables al Sistema Nacional de Pagos, incluido el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (Circular 0027-2022-BCRP), que mantiene su vigencia en lo no regulado por la nueva norma.

Descargue el texto completo del Reglamento aquí.

1. ¿A qué entidades se aplica el Reglamento?

Las entidades reguladas son:

  • Aquellos que ofrezcan o intervengan en la prestación de Servicios de Aceptación de Pagos, denominados “Aceptadores de Pagos”.
  • Los administradores de Infraestructuras de Pagos utilizadas en el Servicio de Aceptación de Pagos, así como los participantes directos e indirectos de dichas Infraestructuras de Pagos.

2. ¿Cuándo una entidad califica como Aceptador de Pagos?

Una entidad califica como Aceptador de Pagos cuando contrata con comercios para prestar el Servicio de Aceptación de Pagos y gestiona la liquidación de los fondos correspondientes4.

La sola habilitación de instrumentos o dispositivos tecnológicos para recibir pagos, así como la transmisión, enrutamiento o procesamiento de información de las operaciones, no determina dicha calificación. Estas actividades pueden tercerizarse a Proveedores de Servicios Tecnológicos, sin que ello exonere al Aceptador de sus responsabilidades contractuales y regulatorias.

El BCR determina si un modelo operativo, contractual o tecnológico se encuentra sujeto al Reglamento y si sus participantes califican como Aceptadores de Pagos. En caso de incertidumbre, las entidades deberán consultar al BCR antes de implementarlo.

3. ¿Qué deberían revisar las entidades reguladas?

Las entidades reguladas deberían revisar sus contratos, operaciones, flujos de fondos, distribución de responsabilidades e información previamente presentada al BCR, para identificar las adecuaciones o actualizaciones que corresponda efectuar.

Las principales obligaciones, según el rol de cada entidad, son las siguientes:

(i) Aceptadores de Pagos

Tema

Aspectos principales

Administración y conciliación de fondos

Mantener los fondos recibidos y administrados en una cuenta en una Entidad Recaudadora5 separada de los fondos propios y conciliarlos diariamente con las obligaciones pendientes de liquidación6.

Plazos de liquidación

Liquidación dentro de las 48 horas hábiles, salvo excepciones.

Retenciones deberán comunicarse al comercio, con su fundamento, dentro del día hábil siguiente.

Tarifas y comisiones

Los cobros deben estar vinculados a los costos del servicio y sustentados en criterios objetivos, verificables, proporcionales y no discriminatorios, con publicación y actualización al menos trimestral en su portal web.

Evaluación y trazabilidad

Evaluación previa de comercios, verificación y actualización periódica de su información, así como conservación de registros de transacciones durante 5 años.

Contratos con comercios

Incorporar condiciones mínimas sobre servicio, liquidación, tarifas y responsabilidades.

Prohibición de exclusividad e incentivos condicionados a ella, sin impedir condiciones de permanencia por inversiones específicas.

Cambios de tarifas o comisiones deberán comunicarse con 30 días de anticipación, salvo que favorezcan al comercio, quien podrá resolver el contrato sin penalidad en caso de disconformidad.

Comunicaciones al BCR

Principales comunicaciones:

  • Contratos modelo e información operativa: anualmente, antes del cierre del primer trimestre. Las actualizaciones deberán remitirse dentro de los 30 días siguientes a su modificación.
  • Modificaciones relevantes del servicio: al menos 30 días antes de su implementación en marcha blanca o lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero.
  • Fusiones o adquisiciones con un PSP7: dentro de los 15 días posteriores a la firma del acuerdo.
  • Cese del servicio: al menos 90 días de anticipación.

Procesamiento y acceso a Infraestructuras de Pagos

Los pagos con tarjetas y los pagos inmediatos con alias o códigos QR deben procesarse a través de una Infraestructura de Pagos.

Los Aceptadores que participen indirectamente no podrán otorgar acceso a otras entidades.

(ii) Administradores de Infraestructuras de Pagos

Tema

Aspectos principales

Reglamentos internos y operativos

Incorporar reglas sobre flujos de información y fondos, evaluación de comercios, responsabilidades, liquidación y gestión del fraude.

Comunicar al BCR la habilitación del servicio con 90 días de anticipación, salvo que ya se cuente con las reglas correspondientes al entrar en vigor el Reglamento.

Tarifas de intercambio

Establecer tarifas con criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios, con publicación y actualización al menos trimestral.

Acceso y supervisión de participantes

Establecer reglas de participación indirecta, verificar la autorización o registro de los participantes que correspondan e informar al BCR sobre la incorporación, cese o suspensión de Aceptadores de Pagos, como máximo al día hábil siguiente.

Comunicaciones al BCR

Remitir los contratos modelo o documentos equivalentes anualmente, antes del cierre del primer trimestre, y sus actualizaciones dentro de los 30 días posteriores a su modificación.

4. ¿Qué sanciones establece el Reglamento?

El Reglamento contempla multas de hasta 20 UIT y, para determinadas infracciones no subsanadas, una multa adicional de 50 UIT y la suspensión del Servicio de Aceptación de Pagos si persiste el incumplimiento.

5. Entrada en vigencia y solicitud de adecuación

El Reglamento será exigible a partir del 1 de enero de 2027.

El BCR podrá conceder plazos de adecuación de hasta 90 días, previa solicitud sustentada y presentación de un plan de trabajo con hitos medibles. El plazo y las condiciones se comunicarán mediante una instrucción de obligatorio cumplimiento.


1 Banco Central de Reserva del Perú. Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech en Perú, setiembre de 2026. Disponible en: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/reporte-del-sistema-nacional-de-pagos/2026/setiembre/rspf-setiembre-2026.pdf .

2 Servicio que consiste en afiliar comercios para que acepten pagos con tarjetas u otros instrumentos.

3 Servicio que consiste en recibir y canalizar pagos efectuados por los clientes de un comercio, para transferirlos posteriormente a cuentas de dicho comercio.

4 Los adquirentes y facilitadores de pagos regulados por el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (Circular 0027-2022-BCRP) son considerados por el Reglamento como Aceptadores de Pagos.

5 La Entidad Recaudadora deberá ser una empresa del sistema financiero con clasificación de riesgo no inferior a B+ o una Empresa Emisora de Dinero Electrónico que participe en el Sistema LBTR.

6 Se permite la acreditación directa en la cuenta del comercio cuando el Aceptador de Pagos sea una empresa del sistema financiero.

7 Es decir, un Proveedor de Servicios de Pago.