
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamiento de interés emitido por la Corte Suprema
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La Corte Suprema precisa que el plazo de prescripción de diez años para sancionar a agentes de retención solo aplica cuando el tributo retenido permanece impago
Mediante la Casación No. 32778-2025 Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema precisó el plazo de prescripción aplicable a la facultad sancionadora de la SUNAT por el pago extemporáneo de retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
En este caso, la controversia se originó porque la empresa había pagado íntegramente las retenciones correspondientes a julio de 2013 un día después de su vencimiento. No obstante, la SUNAT emitió la resolución de multa el 4 de diciembre de 2023, aplicando el plazo especial de prescripción de diez años previsto para los tributos retenidos.
La Corte Suprema concluyó que dicho plazo especial solo resulta aplicable cuando el tributo retenido o percibido permanece impago. Por tanto, el pago extemporáneo no puede equipararse a la falta de pago, aun cuando constituya una infracción sancionable.
En consecuencia, cuando el agente de retención ha pagado íntegramente el tributo, incluso fuera de plazo, la facultad sancionadora de la SUNAT se encuentra sujeta al plazo general de prescripción de cuatro años.
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