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Boletín Lextributario - Pronunciamiento de interés emitido por la Sala 13 del Tribunal Fiscal

22/9/2026
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El Tribunal Fiscal analiza la deducibilidad de intereses en una operación de LBO con fusión inversa

Mediante la Resolución No. 08270-13-2026, el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la deducibilidad, para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos financieros derivados de préstamos contraídos por una sociedad vehículo para adquirir las acciones de otra sociedad en el marco de una operación estructurada como Leveraged Buyout (LBO) con posterior fusión inversa.

En el caso analizado, una sociedad vehículo obtuvo financiamiento para adquirir las acciones de otra sociedad (la recurrente) y, tras una fusión por absorción inversa en la que esta última absorbió a dicha sociedad vehículo, la recurrente dedujo como gasto propio los intereses derivados de dichos préstamos. La SUNAT cuestionó dicha deducción al considerar que los gastos financieros no cumplían con el principio de causalidad.

Al respecto, el Tribunal Fiscal sostuvo que el análisis de causalidad debe efectuarse en cabeza de la sociedad absorbida -en este caso, la sociedad vehículo- y al momento en que esta generó la deuda. Sobre esa base precisó que la sociedad vehículo había sido constituida específicamente para adquirir las acciones y que, una vez realizada la adquisición, fue absorbida por la sociedad cuyas acciones había adquirido, sin haber desarrollado actividad empresarial propia.

Por ello, el Tribunal Fiscal concluyó que los préstamos fueron utilizados para financiar una operación específica consistente en la adquisición de acciones y no a una actividad destinada a generar rentas gravadas o a mantener una fuente productora de renta. En consecuencia, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la SUNAT y consideró que los intereses derivados de los préstamos utilizados para la adquisición de las acciones no eran deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

Cabe precisar que, con anterioridad a este pronunciamiento, distintas Salas del Tribunal Fiscal aceptaron la deducción en operaciones similares tras acreditarse que el financiamiento tenía como finalidad obtener el control o participación en la gestión de la sociedad adquirida.