
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de abril: Norma de interés tributario
Especialistas en el tema
- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura
Con fecha 10 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 065-2025-EF (“Decreto Supremo”), a través del cual se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) dispuesto por la Ley No. 31666 (“Ley”), Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
La Ley estableció que las personas dentro del ámbito de aplicación de la norma, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas.
Al respecto, el Decreto Supremo estableció los requisitos y condiciones para acceder a dicho beneficio, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Contar con un informe técnico legal emitido por PRODUCE que acredite la producción de actividades acuícolas y la vinculación de los bienes y servicios materia de beneficio en su producción.
- Los bienes de capital deben ser registrados según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Las adquisiciones realizadas deben respaldarse en los respectivos comprobantes de pago; o en la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de la importación de bienes; debiendo estos solo contener bienes o servicios sujetos al reintegro tributario.
- El valor total del IGV consignado en cada uno de los comprobantes de pago electrónicos, la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación; que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios, según corresponda, no debe ser inferior al dos por ciento (2%) de la UIT vigente.
- Las adquisiciones e importaciones deben ser anotadas en el Registro de Compras y señalar el monto del IGV materia de beneficio.
- No haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF.
Finalmente, el Decreto Supremo señala que:
- PRODUCE debe entregar en 45 días hábiles el Informe Técnico Legal.
- El reintegro tributario unicamente puede ser solicitado en etapa operativa.
- La devolución se realiza mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de los 30 días hábiles de presentada la solicitud.
Vigencia: El referido Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de mayo de 2025.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario



