Ver versión anterior
Gold coins with calculator on book bank
Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de noviembre: Norma relevante en materia tributaria

11/12/2024
Compartir en:

Modifican la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que estableció disposiciones reglamentarias a la Ley del RUC

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000267-2024/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2024, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias a la Ley del RUC. A continuación comentamos las principales modificaciones:

a) Se precisa que son sujetos obligados a inscribirse en el RUC, entre otros, los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país. Se consideran sujetos exceptuados de fijar domicilio en el país a los sujetos que adquieran la calidad de:

– Contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan dichos juegos y apuestas desarrollados en plataformas tecnológicas.

– Agentes de retención o de percepción del IGV por ser los sujetos no domiciliados que prestan el servicio digital o a quienes se les adquiere el bien (en el caso de importación de bienes intangibles a través de Internet).

– Los sujetos que adquieran la calidad de agentes de percepción del ISC por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

b) Se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el RUC señalados en el punto anterior:

– Pueden realizar el trámite por medios virtuales.

– Deben inscribirse en el RUC antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el IGV o ISC respectivo.

c) Se añade que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, entre otros:

– Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del IGV por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido.

– Los jugadores, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente; cuyo ISC debe ser percibido.

Vigencia: La Resolución de Superintendencia No. 000267-2024/SUNAT entró en vigor el 1 de diciembre de 2024.