
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de enero: Pronunciamiento relevante de la Corte Suprema
Especialistas en el tema
La Corte Suprema señala que los servicios de consultaría prestados a una empresa no domiciliada no califican como exportación de servicios si no se utilizan, explotan y aprovechan íntegramente en el extranjero.
Con fecha 8 de enero de 2026 se publicó la Casación No. 00997-2025 LIMA, mediante la cual la Corte Suprema se pronunció respecto a si los servicios de consultoría prestados por un sujeto domiciliado a una empresa no domiciliada califican como exportación de servicios no afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV)
En particular, la Corte Suprema analizó un caso en el que el contribuyente prestó servicios de consultoría técnica en la producción textil a una empresa no domiciliada, involucrando de esta forma evaluaciones de fabricas locales en el Perú, recomendaciones técnicas, inspecciones y reportes para que dicha empresa decidiera adquirir prendas fabricadas en el país y evitara reclamos de calidad. El contribuyente solicitó devolución del saldo a favor materia de beneficio considerando estos servicios como exportación no afecta al IGV.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que, de acuerdo con el articulo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el literal b) del numeral 11 del articulo 9 de su reglamento, para que un servicio califique como exportación no afecta al IGV, debe de cumplirse concurrentemente con requisitos como que el exportador sea domiciliado, el beneficiario sea no domiciliado y que el uso, explotación y aprovechamiento del servicio por el no domiciliado ocurra íntegramente en el extranjero, alineado con los principios de territorialidad y de imposición exclusiva en el país de destino.
En atención a ello, la Corte Suprema señaló que, en el caso específico, los servicios no se utilizaron en su totalidad en el extranjero, debido a que parte de ellos se ejecutaron en territorio nacional, beneficiando de tal forma a la empresa no domiciliada y a fabricas peruanas, lo cual fue parte esencial del servicio. En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que dichos servicios no califican como exportación y se encuentran gravados con el IGV.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario



