
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de septiembre: Pronunciamiento vinculante del Tribunal Fiscal
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El 29 de septiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 08082-5-2024, a través de la cual dicha entidad se pronunció sobre la aplicación del Régimen de Gradualidad de SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT.
El caso que fue materia de pronunciamiento consistía en que un contribuyente no había presentado la declaración jurada del PDT PLAME – 601 del periodo septiembre 2022 por Aportes a ESSALUD, generándose la multa del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Al respecto, el contribuyente alegó que le resultaba de aplicación el Régimen de Gradualidad de SUNAT, siendo que le correspondía una rebaja del 95%.
Por su parte, la SUNAT señaló que no resultaba de aplicación el Régimen de Gradualidad de SUNAT, debido a que dicho régimen se encuentra previsto sólo respecto de infracciones relacionadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, por lo cual no correspondía la rebaja solicitada por el contribuyente.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que, bajo una interpretación ratio legis, el Régimen de Gradualidad de la SUNAT tiene como intención incentivar la presentación de declaraciones juradas, por lo cual limitar la gradualidad a sólo el Impuesto a la Renta de tercera categoría implicaría que la norma bajo comentario no cumpla por completo su objetivo.
De esta manera, el Tribunal Fiscal estableció como precedente vinculante lo siguiente:
“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia No. 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.” [Énfasis agregado]
En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó, en el caso particular, que no correspondía que la SUNAT descarte la aplicación del Régimen de Gradualidad de SUNAT por el simple hecho de que se trate de un tributo distinto al Impuesto a la Renta. En ese sentido, el Tribunal Fiscal ordenó que la SUNAT sólo verifique los requisitos formales para acceder al Régimen de Gradualidad de la SUNAT (ingresos netos que no superen las 150 UIT), por lo cual revocó la resolución apelada.
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