
Boletín Lextribut@rio: Se absuelve consulta referida a obligación de presentar la declaración de beneficiario final
1/7/2021
Especialistas en el tema
Mediante el Informe No. 0051-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 23 de junio de 2021, la SUNAT ha señalado que las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final. No obstante, la obligación de presentar dicha declaración, que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.
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