
Boletín
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de febrero: Pronunciamiento de interés emitido por la SUNAT
10/3/2025
Especialistas en el tema
La SUNAT se pronuncia sobre diversas consultas relacionadas al acogimiento al Fraccionamiento Especial, aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 1634
A través del Informe No. 000028-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de febrero de 2025, la SUNAT absolvió diversas consultas relacionadas al Fraccionamiento Especial (“FE”), aprobado por el Decreto Legislativo No. 1634 (el “DL 1634”). En particular, la SUNAT señaló lo siguiente:
- En el caso de un procedimiento en el cual se discuten varios valores, si el contribuyente opta por acoger al FE solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se presentó la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
- El desistimiento respecto de las deudas por las que se solicita acogimiento al FE a que alude el artículo 10 del DL 1634, comprende el desistimiento del recurso de reclamación o de apelación o demanda contencioso-administrativa o acción de amparo presentado por los deudores tributarios, no habiéndose previsto que dicho desistimiento comprenda
- también a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
- Para que opere el desistimiento de una deuda impugnada se requiere previamente que el recurso de reclamación o de apelación o demanda contencioso-administrativa o acción de amparo se haya interpuesto antes de la presentación de la solicitud de acogimiento al FE. En este sentido, el desistimiento procederá solo respecto de las demandas contencioso – administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se solicitó el FE, sea de manera directa o indirecta.
- Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del DL 1634, ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, pero quedando un saldo pendiente, puede el contribuyente acoger al FE el monto no cubierto por la carta fianza, contenido en el valor.
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