Ver versión anterior
BOLETIN-TRIBUTARIO-DOS-BLOG-DESTACADA-18.06.25
Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de julio: Normas relevantes en materia tributaria

4/8/2025
Compartir en:

Modifican el plazo máximo de atraso de determinados libros contables llevados de manera electrónica, en caso de presentar PDT – Formulario Virtual No. 0625.

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000257-2025/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2025, se modificó el plazo máximo de atraso para el registro de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, como el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances, cuando los contribuyentes presenten el PDT – Formulario Virtual No 0625 – “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.

A continuación, se resumen los cambios principales:

Libro Plazo máximo de atraso con PDT – FV No. 0625 Inicio del cómputo del plazo
Libro de Inventarios y Balances Último día calendario del mes de presentación del PDT Desde el primer día hábil siguiente a la presentación del PDT o desde el 1 de agosto (según corresponda)
Libro Diario Último día calendario del mes de presentación del PDT Desde el primer día hábil de mayo o agosto
Libro Diario (formato simplificado) Igual que el Libro Diario Igual que el Libro Diario
Libro Mayor Igual que el Libro Diario Igual que el Libro Diario

Vigencia: La presente resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2025.