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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de marzo: Norma relevante en materia tributaria

4/4/2025
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Modifican la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias respecto del sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000086-2025/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron las reglas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones) respecto del sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

Al respecto, es importante precisar que la venta gravada con el IGV de minerales de oro y sus concentrados, así como de los minerales metálicos no auríferos, origina la obligación de efectuar el depósito de la detracción correspondiente del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, la cual actualmente asciende a 10%.

Ahora bien, originalmente, el numeral 19 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004-SUNAT incluía a la venta antes referida, siendo que, como parte de tal anexo, correspondía que la detracción se efectúe de determinadas formas, dependiendo de quien sea el obligado a efectuar el depósito [1] .

Sin embargo, con la modificatoria introducida por la Resolución de Superintendencia No. 000086-2025/SUNAT, la venta de minerales de oro y sus concentrados, así como de los minerales metálicos no auríferos, se incluyó dicha venta en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004-SUNAT.

Dado ello, como parte de tal anexo, la detracción por la referida venta se deberá realizar con anterioridad al traslado de los bienes, salvo se trate de alguno de los siguientes supuestos:

  1. El retiro considerado venta, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro, o en la fecha en que se emita el comprobante de pago o corresponda su emisión, lo que ocurra primero.
  2. Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004-SUNAT, en cuyos casos el depósito se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio.

[1]              En particular, estos eran los supuestos de detracción:

    1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
    2. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
    3. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.