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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de diciembre: Norma relevante en materia tributaria

18/12/2024
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Deportivas a Distancia

Mediante el Decreto Supremo No. 253-2024-EF, publicado con fecha 14 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se reglamentaron las disposiciones relativas a la aplicación del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia (en adelante, el “Impuesto”), aplicable a las actividades mencionadas.

Dicha reglamentación se realizó en cumplimiento de las Tercera y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo No. 1644, que dispusieron que se emitan las normas reglamentarias por las modificaciones introducidas a la Ley No. 31557, que creó el Impuesto.

En particular, las principales disposiciones reglamentarias del decreto supremo bajo comentario fueron las siguientes:

  • Las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados, por lo cual se excluyen las bonificaciones entregadas a título gratuito con fines promocionales y no susceptibles de ser apostadas.
  • Las devoluciones por concepto de apuestas anuladas y los premios se consideran entregados cuando estos son acreditados en la cuenta de juego del jugador, aun cuando su retiro no se hubiera hecho efectivo.
  • Para efectos de la declaración del Impuesto en moneda nacional, las apuestas, devoluciones y premios en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta de la fecha de percepción de la apuesta, y la fecha en que las devoluciones y premios son entregados, respectivamente, según lo publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”.
  • La persona jurídica constituida en el exterior gravada con el Impuesto que realice pagos indebidos o en exceso del Impuesto debe presentar una declaración rectificatoria, de manera previa a solicitar la compensación o devolución correspondiente.

Vigencia: el presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

Reglamentan la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia

A través del Decreto Supremo No. 254-2024-EF, publicado con fecha 14 de diciembre del 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, “ISC”) aplicable a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.

Dicha reglamentación se realizó en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1644. Recordemos que dicho decreto legislativo introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para efectos de gravar con ISC a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.

Las principales disposiciones reglamentarias del decreto supremo bajo comentario fueron las siguientes:

  • Para efectos del nacimiento de la obligación tributaria, se debe entender que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando el dinero o bonificación valorizada en dinero se debite de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta.
  • Las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, por lo cual se excluyen las bonificaciones entregadas a título gratuito con fines promocionales y no susceptibles de ser apostadas.
  • Para efectos de la declaración del ISC en moneda nacional, las apuestas en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas.
  • La persona jurídica constituida en el exterior gravada con el ISC que realice pagos indebidos o en exceso del ISC debe presentar una declaración rectificatoria, de manera previa a solicitar la compensación o devolución correspondiente.

Vigencia: el presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

Reglamentan la aplicación de la TIM de SUNAT a pagos indebidos y en exceso, y actualización de multas

Mediante el Decreto Supremo No. 259-2024-EF, publicado con fecha 14 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley No. 31962, Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones y percepciones no aplicadas del IGV, y actualización de multas.

Cabe recordar que, a través de la Ley No. 31962, entre otros, se modificó el Código Tributario para establecer que el cálculo de los intereses moratorios por las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectúan en moneda nacional, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT; así como la actualización de multas.

En particular, las principales disposiciones reglamentarias del decreto supremo bajo comentario fueron las siguientes:

  • No se aplican intereses a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV, devolución definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pago indebido o en exceso.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023, los intereses a los pagos indebidos o en exceso se calculan conforme al Código Tributario, previo a la modificatoria de la Ley No. 31962 (es decir, la TIM o la Tasa de Interés Pasiva Promedio de Mercado Efectivo (TIPMN), dependiendo si la Administración Tributaria exigió el pago). A partir del 1 de enero de 2024, se aplica la TIM.
  • Por otro lado, respecto del cálculo de intereses de las multas, se le aplica un factor disminuido en uno (1). Para obtener dicho factor, se divide el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicado por la SBS el día anterior a aquel en que se efectúa el pago de la multa, entre el del día anterior en que surtió efectos la notificación del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria a través del cual se exige el pago de la multa.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés moratorio se aplica a las multas impagas conforme al Código Tributario, previo a la modificatoria de la Ley No. 31962 (es decir, se aplica la TIM), aunque las multas no hayan sido notificadas. A partir del 1 de enero de 2024, se aplica el interés moratorio a las multas según el procedimiento antes comentado.

Vigencia: el presente decreto supremo entró en vigencia el 15 de diciembre de 2024.