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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de noviembre: Pronunciamiento de interés emitido por el Tribunal Fiscal

19/11/2025
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El Tribunal Fiscal se pronunció sobre la aplicación del IGV por utilización de servicios por distribución de software.

Mediante la Resolución No. 09731-2-2025, el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la aplicación del IGV por utilización de servicios en el marco de un contrato de distribución y comercialización de software (antivirus) suscrito con una empresa no domiciliada.

En particular, el Tribunal Fiscal señaló que, de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor, la cesión definitiva de derechos patrimoniales sobre el software constituye una transferencia de propiedad de derechos de autor y que, cuando no se transfiere la titularidad de dichos derechos, puede configurarse la hipótesis de imposición de servicios si la cesión es parcial y/o temporal.

Así, de la revisión del contrato de distribución y comerciales de software, el Tribunal Fiscal advirtió que la empresa no domiciliada autorizó al contribuyente para que pueda distribuir las licencias de software (uso temporal) a terceras personas en el territorio peruano a cambio de una retribución, pues la facultó para poner en disposición del público ubicado en Perú, las licencias de software.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que: (i) la empresa no domiciliada cedió temporalmente al contribuyente el derecho patrimonial de distribuir las licencias de software de su titularidad a cambio de una contraprestación, y (ii) dicha cesión fue utilizada económicamente en el país, siendo el primer acto de disposición de este la distribución de las licencias temporales por parte del contribuyente a terceros en territorio peruano.

Por tanto, en el caso analizado, el Tribunal Fiscal concluyó que la cesión temporal de dicho derecho patrimonial califica como utilización en el país de servicios prestados por un sujeto no domiciliado, gravado con el IGV.