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Boletín Tributario - Segunda quincena de julio: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal

5/8/2026
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Trazabilidad de las operaciones con criptomonedas en las fiscalizaciones por incremento patrimonial no justificado.

Mediante la Resolución No. 02885-11-2026 del 24 de marzo de 2026, el Tribunal Fiscal analizó una controversia de incremento patrimonial no justificado vinculado a operaciones de compra y venta de bitcoins realizadas a través de plataformas digitales.

Para sustentar su posición, el contribuyente presentó reportes de transacciones de billeteras digitales extraídos de la plataforma digital que contenían un listado de transacciones, un informe técnico sobre el funcionamiento del comercio de bitcoins; y un documento Excel explicativo que vinculaba las operaciones con los depósitos bancarios.

Al respecto, el Tribunal Fiscal confirmó la determinación de la SUNAT, al considerar que ninguno de los medios probatorios presentados permitía reconstruir la trazabilidad completa del flujo económico desde las operaciones con bitcoins hasta su ingreso al sistema financiero nacional. Entre otras cosas, el Tribunal observó que los reportes presentados por el contribuyente no permitían identificar la conversión de los criptoactivos a moneda de curso legal, al titular de la billetera, a las contrapartes de las operaciones, ni la correspondencia entre cada transacción y los depósitos bancarios observados.

Cabe precisar que el Tribunal Fiscal no se pronunció sobre si las ganancias obtenidas por la compraventa de bitcoins están gravadas con el Impuesto a la Renta, limitándose a verificar el origen de los depósitos observados, en el marco de un reparo por incremento patrimonial no justificado.

Las comisiones derivadas de créditos indirectos califican como rentas de fuente peruana

Mediante la Resolución No. 05795-4-2026 del 12 de junio de 2026, el Tribunal Fiscal analizó si las comisiones pagadas a un banco no domiciliado por la emisión de Cartas de Crédito Stand by califican como operaciones financieras comprendidas en el inciso c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta y, por tanto, si califican como rentas de fuente peruana.

En particular, la citada norma considera como rentas de fuente peruana las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando, entre otros, el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.

El Tribunal Fiscal señaló que dicho artículo comprende no solo las rentas derivadas de la colocación de capital, como ocurre con los préstamos, sino también aquellas que provienen de créditos que no necesariamente implican un desembolso de capital, así como de otras operaciones financieras. En esa línea, sostuvo que el término "créditos" no se limita a los créditos directos, sino que también comprende los créditos indirectos, tales como los avales, las cartas fianza, los créditos aprobados no desembolsados, las garantías, entre otros.

Asimismo, señaló que las Cartas de Crédito Stand by constituían garantías otorgadas por un banco no domiciliado al recurrente, mediante las cuales dicho banco asumía un compromiso respecto de los financiamientos que el recurrente otorgaba a sus clientes. Para la ejecución de tales garantías se requería que los derechos de crédito del recurrente frente a dichos clientes hubieran sido cedidos al banco no domiciliado.

En atención a ello, el Tribunal Fiscal concluyó que la comisión pagada al banco no domiciliado por la emisión de las Cartas de Crédito Stand by derivaba de una operación financiera consistente en un crédito indirecto y, por tanto, dicha comisión constituía renta de fuente peruana sujeta a una retención del 30%.