En dos pronunciamientos recientes, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a una entidad bancaria por la recopilación ilícita de datos personales. La conducta sancionada consistió principalmente en encargar a un tercero la recolección de dichos datos con fines de prospección comercial, sin haber incorporado en el contrato mecanismos efectivos que garantizaran el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del encargado.