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Client Memo

Client Memo – INDECOPI publica su Plan Anual de Fiscalización 2025

3/1/2025
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Mediante Resolución N° 193-2024-GEG/INDECOPI, se dispuso la aprobación y publicación del Plan Anual de Fiscalización 2025 del INDECOPI. A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes:

  • Se establece la cantidad de actividades de fiscalización por materia y órgano del INDECOPI:
Materia Órgano del INDECOPI Cantidad
Protección al consumidor Dirección de Fiscalización 140
Secretarías Técnicas y Oficinas Regionales del INDECOPI 1,266
Represión de la competencia desleal Dirección de Fiscalización y Secretaría Técnica – Comisión de Represión de la Competencia Desleal 260
Secretaría Técnica – Oficinas Regionales del INDECOPI 314
Defensa de la libre competencia Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia 30
Propiedad Intelectual Secretaría Técnica – Comisión de Signos Distintivos 450
Secretaría Técnica – Comisión de Derechos de Autor 40
  • Se establecen los temas específicos priorizados para la fiscalización:
Materia Temas priorizados
Protección al consumidor A nivel de Lima y Callao:

Servicios financieros; transporte interprovincial terrestre; taxi por aplicativo; alimentos destinados exclusivamente para bebés; bienes del grupo de seguros; servicios del sector educación básica regular inicial; y, transporte aéreo de pasajeros a nivel internacional.

A nivel macrorregional:

Entre otros, servicio de educación básica regular, superior universitaria y no universitaria (institutos); transporte terrestre interprovincial; servicios de comida proporcionados por restaurantes y similares; servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional.

Represión de la competencia desleal

A nivel de Lima y Callao:

Servicios de educación superior no universitaria (institutos); venta de golosinas (e.g., goma de mascar, caramelos de dulce, dulces y otros); taxis por aplicativo; todo tipo de cervezas; bebidas mezcladas a base de alcohol; jugos y néctares de frutas y verduras envasados; y, televisores.

A nivel macrorregional:

Entre otros, servicio de alojamiento en hoteles; servicios de educación básica regular, superior universitaria y superior no universitaria (institutos); servicios de comida proporcionados por restaurantes, y establecimientos similares; servicio de transporte terrestre interprovincial; terrenos.

Defensa de la libre competencia

Si bien no se indican los sectores, se describen los criterios de priorización:

(i)     Bienes o servicios que componen la canasta familiar, excluyendo aquellos del sector de telecomunicaciones

(ii)    Mercados concentrados o que presenten barreras de entrada

(iii)  Cuando existan indicios de conductas anticompetitivas en el mercado, a partir del monitoreo de fuentes públicas y/o denuncias informativas

(iv)  Nivel de prohibición de las conductas infractoras (i.e., se prioriza la persecución de cárteles)

Propiedad Intelectual

Respecto a la Comisión de Signos Distintivos:

(i)     Productos ofrecidos con la denominación de origen “Pisco”

(ii)    Productos eléctricos y juguetes

Respecto a la Comisión de Derechos de Autor:

(i)     Transporte terrestre de personas

(ii)    Hotelería

(iii)  Servicio de distribución de radiodifusión por cable

  • Se establece que se podrán llevar a cabo fiscalizaciones no planificadas cuando se cuente con evidencia de posibles incumplimientos de obligaciones que generen un riesgo equiparable al de los temas priorizados. Así como, se intensificará el uso de tecnologías para las actividades de fiscalización.
  • Se realizará un seguimiento trimestral para facilitar el control del nivel de avance e identificación de obstáculos a la actividad fiscalizadora para adoptar las medidas correctivas pertinentes.