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Client Memo – Nuevas reglas sobre el Sistema de Alertas de Consumo

8/1/2025
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El día de hoy, 8 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32230, que introduce modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”) con el objetivo de fortalecer el sistema de alerta de productos y servicios riesgosos.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de estas modificaciones:

1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO

  • Se modifica el literal c) del artículo 29 del Código, estableciendo que los proveedores deben utilizar, como primera opción, vías de comunicación individuales para contactar directamente a los consumidores potencialmente afectados por los riesgos asociados a determinados productos o servicios. En el caso de que no sea posible individualizar la comunicación con los consumidores potencialmente afectados, podrán recurrir a medios de comunicación masivos de alcance nacional.
  • Adicionalmente, se modifica el literal h) del citado artículo, estableciendo que los proveedores, al comunicar los riesgos y peligros de sus productos o servicios, incluyan no una, sino diversas fuentes alternativas de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores, de tal manera que se pueda acceder a mayor información sobre los riesgos y peligros reportados.

2. INCORPORACIONES AL CÓDIGO

Se incorpora el artículo 29-A al Código a partir del cual se define al Sistema de Alertas de Consumo (el “Sistema”) como un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios.

  • Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de INDECOPI es la entidad encargada de gestionar dicho sistema, y, por ende, cuenta con las siguientes facultades:

a) Solicitar a los proveedores información relacionada con los productos y servicios peligrosos.

b) Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos.

c) Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas.

d) Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de las alertas.