Ver versión anterior
shutterstock_1392240056
Lexambient@l

Client Memo – OEFA: cambio de criterio sobre la subsanación voluntaria respecto de componentes no incluidos en Estudios Ambientales

15/10/2025
Compartir en:

Conforme con los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (“OEFA”), las infracciones referidas a la implementación de componentes no comprendidos en un Estudio Ambiental eran -por su propia naturaleza- imposibles de ser subsanadas, bajo la lógica de que la implementación de estos componentes sin una evaluación previa de la autoridad ambiental competente ponían en riesgo el entorno natural donde se desarrollaban dichas actividades y, en consecuencia, constituían una situación que ya no podía ser revertida con acciones posteriores.

Sin embargo, a partir de la Casación 36926-2022 LIMA, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 11 de marzo de 2025, este criterio ha cambiado. Es así, como la Resolución N° 538-2025-OEFA/TFA-SE, del 2 de octubre de 2025, emitida por el TFA analizó si la presentación de un Plan Ambiental Detallado (“PAD”) podría considerarse como un supuesto de subsanación voluntaria que amerite el archivo de este tipo de infracciones, concluyendo que para que se configure el eximente se requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones, tal como se advierte en el gráfico:

  • Que el componente no previsto en el Estudio Ambiental aprobado deba estar comprendido en un Estudio Ambiental posterior;
  • Que la solicitud de adecuación del componente haya sido realizada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador; y
  • Que el PAD sea aprobado posteriormente.

En los casos en que el administrado no participe en un proceso de adecuación o se acoja a este procedimiento una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador —incluso si el PAD llega a ser aprobado— corresponderá determinar su responsabilidad administrativa en el ejercicio de las facultades sancionadoras el OEFA.

De este modo, ha quedado zanjado el criterio respecto de que la infracción referida a implementar componentes no comprendidos en un Estudio Ambiental aprobado puede ser objeto de subsanación, siempre que se acredite la concurrencia de las condiciones previamente señaladas en relación con la oportunidad de la solicitud de evaluación y aprobación del Estudio Ambiental de adecuación.