
Client Memo – Se elimina la obligación de contemplar el RUC y razón social en la publicidad
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El 2 de julio de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32080, “Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”, a partir de la cual se ha eliminado la obligación de contemplar el Registro Único de Contribuyente (“RUC”) y el nombre, denominación o razón social en la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios (lo que incluye plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros).
En ese sentido, aquellos proveedores que publiciten sus productos o servicios podrán difundir sus anuncios sin consignar el número de RUC y la razón social, puesto que este supuesto ya no sería contemplado como una obligación en la Ley del Registro Único de Contribuyentes, ni sancionado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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