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A propósito de los recientes pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”), que desarrollan criterios de especial relevancia para los Procedimientos Administrativos Sancionadores (en adelante, “PAS”) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”), compartimos con ustedes algunos de los principales criterios adoptados durante el 2026.
- Sobre la tipicidad y exigencia de evidencia probatoria
La Resolución N° 050-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el TFA el 30 de enero del 2026, analiza los alcances de las evidencias probatorias para imputar a un administrado la infracción prevista en el numeral 1.1 del rubro 1 del literal a) del artículo 4 del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2015-OEFA/CD. Dicha infracción se configura por no evitar o impedir que las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de las operaciones generen o puedan generar efectos adversos al ambiente durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, generando daño potencial a la flora o fauna.
Sobre el particular, el TFA destacó que, bajo la configuración de la norma tipificadora, resulta fundamental que se acredite la existencia de un impacto negativo en el ambiente o sus componentes, como daño potencial a la flora o fauna. En ese contexto, el TFA concluyó que no es posible inferir que existe un impacto al ambiente a la flora o fauna a partir de una mera constatación visual; sino que se requiere de medios probatorios que permitan demostrar que efectivamente se está ante un impacto al ambiente (i.e: muestreo de gases).
- Naturaleza de las infracciones por incumplimiento de medidas administrativas
La Resolución N° 063-2026-OEFA/TFA-SE del TFA, emitida el 6 de febrero del 2026, desarrolla los criterios actuales con relación a la naturaleza de las infracciones por incumplimientos de medidas administrativas. En ese sentido, se concluye:
- Naturaleza instantánea: Las conductas referidas a incumplir medidas preventivas o mandatos de carácter particular tienen naturaleza instantánea. Es decir, la situación antijurídica se consuma y agota en un solo momento; es decir, en el vencimiento del plazo otorgado para cumplir con la obligación impuesta conforme a los términos establecidos por la autoridad administrativa.
- Normativa aplicable: En caso de incumplimiento de las medidas administrativas, serán aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de la comisión de la infracción.
- Improcedencia de subsanación: El incumplimiento de una medida preventiva o mandato de carácter particular no podrá ser objeto de subsanación, toda vez que no se pueden revertir los efectos derivados de la comisión de dicha conducta infractora, ya que se tratan de acciones que se debieron realizar en el plazo establecido a fin de evitar se agraven los impactos negativos al ambiente y salud de las personas; o, para garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
- Criterios sobre subsanación voluntaria y retroactividad benigna
La Resolución N° 131-2026-OEFA/TFA-SE, emitida por el TFA el 10 de marzo del 2026, desarrolló criterios sobre la aplicación de la subsanación voluntaria y la retroactividad benigna del Nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2025-OEFA/CD (en adelante, el “Nuevo Reglamento de Supervisión”).
Según la Exposición de Motivos del Nuevo Reglamento de Supervisión, la voluntariedad se define únicamente en función del criterio temporal esto es, que la subsanación se realice antes del inicio del PAS. En ese sentido, a diferencia del régimen anterior, ya no se condiciona la voluntariedad a la inexistencia de requerimientos previos de la autoridad competente respecto de incumplimientos leves.
Dado esta interpretación amplia de la subsanación, que admite más supuestos para buscar el archivo, la discusión estuvo enfocada en si podía aplicarse por retroactividad benigna esta nueva disposición a los casos que ya se encontraban en fase de PAS, a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Supervisión.
Al respecto, el TFA estableció que la regulación de la subsanación voluntaria contenida en el Nuevo Reglamento de Supervisión constituye, en sentido material, una disposición sancionadora, por lo que puede aplicarse retroactivamente a los PAS en trámite cuando resulte más beneficiosa para el administrado.
En consecuencia, bajo el nuevo marco normativo, para la configuración de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria deben concurrir conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Primera condición: la subsanación se realiza de manera previa al inicio del PAS; esto es, antes de la notificación de la imputación de los cargos; y,
b) Segunda condición: la subsanación se realiza sobre la conducta infractora y sus efectos.
Cuando el administrado acredita la subsanación de la conducta antes del inicio del PAS, corresponde el archivo.
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