
En la Casación 11068-20180 Lima (11/07/19), se analizó el despido de una Ejecutiva de Negocios de un Banco que participó en el otorgamiento de un crédito a una empresa de la cual era socia principal y representante legal.
El razonamiento de la Sala consistió en lo siguiente:
- Las obligaciones laborales no sólo están pactadas en el contrato. También emergen de la labor desempeñada (f.j. 15 y 19)
- La falta grave del artículo 25.a) del D.S. 3-97-TR no exige acreditar un perjuicio al empleador (f.j. 20).
- La omisión también es una conducta sancionable (f.j. 20).
La CS concluye que, “(…) atendiendo al a la condición de la demandante de Ejecutiva de Negocios de Banca Pequeña, era evidente que tenía la obligación de brindar la información cierta y real sobre su patrimonio y su participación en empresas, a fin de evitar incompatibilidades o conflictos de intereses que pudieran producirse con ocasión del cumplimiento de sus funciones, lo que no se realizó, más aun si se otorgó un préstamo irregular a una empresa de la cual era representante legal y socia principal, por lo que se ha comprobado objetivamente la comisión de las faltas imputadas, traducida en la omisión de información.”
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario
También te puede gustar

