
#DatoLaboral
#DatoLaboral – ¿Puede un empleador entregar unilateralmente beneficios económicos o incrementos salariales a los trabajadores no sindicalizados?
9/2/2022
En una reciente sentencia (Casación N° 24304-2019-Lima), la Corte Suprema señaló lo siguiente:
-
- Una Empresa otorgó a los trabajadores no sindicalizados un beneficio denominado “bono de integración”. Dicho beneficio era similar al otorgado por convenio colectivo a los trabajadores sindicalizados bajo el nombre de “bono de cierre de pliego”
- No existe en la legislación peruana norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo, empero, sí se encuentra facultado a otorgar derechos similares a los trabajadores no sindicalizados como un acto derivado de la voluntad unilateral de la parte empleadora.
- Dicha conducta no resulta discriminatoria pues el empleador puede otorgar mejoras a los trabajadores que deciden ejercer su derecho a la libertad sindical negativa.
En esta edición de #DatoLaboral conversamos acerca de los beneficios económicos que pueden entregar los empleadores a los trabajadores no sindicalizados.
Mira el video completo a continuación:
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Obras por Impuestos
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario
También te puede gustar

