Nuevo criterio sobre la subsanación voluntaria en materia de datos personales
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Datos personales: un criterio más favorable para corregir conductas y evitar sanciones

3/11/2026
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La Dirección de Protección de Datos Personales (la “DPDP”) cambió su criterio sobre la subsanación voluntaria mediante la Resolución Directoral N° 1019-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP (la “Resolución”). Una empresa puede quedar exenta de responsabilidad administrativa si corrige plenamente la infracción, de forma voluntaria y antes de la notificación de cargos, aunque sus efectos no puedan revertirse.

Esta posibilidad, conocida como subsanación voluntaria, está prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. La Resolución cambia la interpretación de la DPDP, no la norma.

¿Qué cambió en el criterio de la DPDP?

Criterio Anterior

Criterio Actual

Además de corregir la conducta, la DPDP exigía reparar o revertir el daño. Si este ya se había consumado y no podía revertirse, no aplicaba la eximente.

Lo central es corregir plenamente la infracción, voluntariamente y antes de la notificación de cargos. Reparar o revertir sus efectos ya no se exige como condición general adicional.

Se busca incentivar que las empresas corrijan los incumplimientos y eviten que se repitan

¿Qué requisitos deben cumplirse con el nuevo criterio para eximirse de responsabilidad?

Deben cumplirse los tres requisitos a la vez:

Subsanación plena

Corregir por completo el incumplimiento y acreditar las medidas ejecutadas. No basta con mejoras aisladas, y la DPDP evaluará si son adecuadas para evitar que la conducta se repita.

Voluntariedad

Actuar sin que una orden o requerimiento concreto de la autoridad exija adoptar esas medidas. El inicio de una fiscalización no elimina, por sí solo, su carácter voluntario.

Oportunidad

Concluir la corrección antes de recibir la notificación de cargos que inicia el procedimiento sancionador. Haber empezado las medidas antes de esa fecha no es suficiente.

¿Qué pasa si la corrección se inicia o termina después de la notificación de cargos?

Si la empresa empieza a corregir el incumplimiento después de recibir la notificación de cargos, o empezó antes pero termina después, no podrá acogerse a la eximente por subsanación voluntaria. Sin embargo, las medidas adoptadas podrían valorarse como atenuantes y ayudar a reducir la multa, según el régimen aplicable y siempre que se acrediten debidamente.

Una oportunidad para fortalecer el cumplimiento

Prevenir sigue siendo la prioridad. Una denuncia o fiscalización también es una oportunidad para corregir brechas y fortalecer el cumplimiento. La clave es actuar pronto y documentar las mejoras.