residuos aparatos eléctricos

Establecen disposiciones complementarias para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

22/11/2021
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El 19 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 35-2021-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, Reglamento que regula Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, estableciéndose metas anuales de recolección y otras disposiciones para el caso de los residuos de aparatos de alumbrado (categoría 5) y de aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico [1] (categoría 8).

Conforme con la referida norma, para el caso de estas categorías, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (“AAE”) determinan su línea de base para la recolección de estos residuos, tomando el promedio anual del peso (toneladas) de AEE fabricados o importados por el productor en el país en los últimos tres (3) años, restándose el 10% del promedio calculado, por concepto o empaque. En el caso que el productor sea nuevo en el mercado se considerará la proyección del volumen de importaciones y ventas que realizará en los próximos dos (2) años y en caso no tenga tres (3) años operando en el país, se tomará como línea de base al promedio de los meses y años operando.

Ahora bien, las metas mínimas establecidas para el periodo 2022-2024, se van a determinar multiplicando la cantidad de AEE calculada en la línea base por el porcentaje establecido por el MINAM según se indica a continuación:

cuadritolex

Cabe señalar que las metas establecidas, sólo podrán ser cumplidas con residuos de dichas categorías. En ese sentido, se establece la obligación de los productores de AEE de las categorías 5 y 8, de actualizar la línea de base y meta de recolección, mediante la presentación de un Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, dentro de los noventa (90) días siguientes a partir de la entrada en vigencia de la norma.

La norma también establece distintas opciones en lo referido a los sistemas de manejo de este tipo de residuos. Así, para el caso de los residuos de lámparas y luminarias, se dispone que los mismos pueden ser dispuestos con:

(i) Las municipalidades: mediante los puntos de acopio instalados en lugares establecidos.

(ii) Los distribuidores y comercializadores: la recepción de los residuos de lámparas y luminarias es de forma gratuita y sin obligación de compra. Los residuos recolectados serán entregados al sistema de manejo para su manejo en una infraestructura de valorización de residuos de AEE debidamente autorizada [2] .

(iii) Otro mecanismo de recolección.

Para los residuos de aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico, se brindan las siguientes opciones de manejo:

(i) Recolección directa:

– Recolección en la fuente de generación: se recoge en las instalaciones del generador.

– Recolección en puntos de acopio: recepción de los residuos de AEE en un punto de acopio temporal o permanente establecido por el sistema de manejo o en la recepción en los puntos de venta del distribuidor o comercializador, previo convenio con el sistema.

(ii) Recolección indirecta: en la cual el sistema de manejo encarga a un operador el recojo de los residuos de AEE en la fuente de generación, con el fin de ser ingresados a las infraestructuras de valorización de este tipo de residuos.


[1] Independientemente de la técnica de venta los distribuidores y comercializadores deben cumplir las obligaciones del Régimen Especial de RAEE.

[2] Estas disposiciones no aplican cuando se trate de residuos de aparatos médicos implantados e infectados, así como residuos de equipos de laboratorio clínico infectados, los cuales serán dispuesto como residuos peligrosos.

Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con la Dra. Vanessa Chávarry (vcm@prcp.com.pe) y/o la Dra. Wendy León (wle@prcp.com.pe)