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Establecen plazos para la emisión de los Informes de Cumplimiento de Plan de Cierre de Minas

2/9/2026
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El 29 de agosto de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2026-EM (el “Decreto”), mediante el cual se incorpora el artículo 32-A al Reglamento de Cierre de Minas, referido al procedimiento de emisión del Certificado de Cierre Final.

El Decreto establece plazos ciertos para que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) emita el respectivo Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, conforme a lo siguiente: 

Acción

Plazo

Inicio de acción de supervisión en campo

Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de recibida la solicitud de la Dirección General de Minería.

Emisión de Informe de Cumplimiento de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas

Noventa (90) días hábiles contados a partir de emitida el Acta de Supervisión. (*)

(*) En caso de que, por la complejidad de la evaluación del cierre la autoridad requiera información adicional, el plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días hábiles.

Asimismo, se dispone que la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura (OSINERGMIN), emitirá la Resolución de Consejo Directivo en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, a efectos de establecer el plazo que regirá para la emisión del respectivo Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas. En este informe la autoridad deberá pronunciarse respecto al cumplimiento de la estabilidad física de los componentes principales: Depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas, considerando la ingeniería de detalle.