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Índice de Resoluciones
- Resolución N° 1051-2025-SUNAFIL/TFL
- Resolución N° 1098-2025-SUNAFIL/TFL
- Resolución N° 1113-2025-SUNAFIL/TFL
Resolución N° 1051-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes: Un empleador fue sancionado tras constatarse deficiencias en los controles de seguridad de una máquina y la ausencia de capacitaciones específicas para su uso.
El empleador sostuvo que las capacitaciones se realizaron de manera verbal y que la SUNAFIL lo ignoró por falta de registro.
Criterio del TFL: El TFL confirmó la sanción sosteniendo que el empleador no agotó las medidas exigidas por la Ley N.º 29783. Asimismo, precisó que las capacitaciones en materia de SST deben estar documentadas.
Importante: Los empleadores deben garantizar que las capacitaciones en seguridad y salud sean teóricas, prácticas y debidamente documentadas. Su omisión puede derivar en sanciones incluso cuando el accidente se produce por un acto inseguro del trabajador.
Resolución N° 1098-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes: Durante la fiscalización, el empleador solicitó ampliación de plazo para cumplir la medida inspectiva, pero esta fue desestimada.
Criterio del TFL: El Tribunal confirmó la sanción porque la solicitud de ampliación no estuvo debidamente justificada ni acompañada de documentos de sustento.
Importante: Los empleadores deben tener presente que la solicitud de ampliación de la medida inspectiva de requerimiento debe señalar claramente las razones que justifican la ampliación. De lo contrario, SUNAFIL considerará que la medida no fue atendida, configurándose una infracción insubsanable.
Resolución N° 1113-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes: Se constató que la empresa principal no supervisó adecuadamente a sus contratistas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Criterio del TFL: El TFL concluyó que la empresa principal tenía responsabilidad al no contar con un procedimiento de trabajo seguro ni garantizar la capacitación de los trabajadores de la contratista.
Importante: Un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a ley, implica contar con un sistema de supervisión eficaz y vigilancia del cumplimiento de la normativa por parte de sus contratistas.
El presente documento brinda alcances generales de las resoluciones comentadas; por tanto, no debe ser empleado como fuente de consejo legal.
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