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INDECOPI sanciona en primera instancia a Integra Tec por no notificar la adquisición de Telefónica del Perú

16/9/2026
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El 15 de setiembre de 2026, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) informó que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (“Comisión”) sancionó, en primera instancia administrativa, a Integra Tec International Inc. (“Integra Tec”) por infringir el régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial previsto en la Ley N° 31112.

La decisión es especialmente relevante por tratarse del primer caso de gun jumping sancionado bajo el régimen general de control previo vigente desde 2021. Los principales aspectos del caso son los siguientes:

• En abril de 2025, Integra Tec adquirió el 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú S.A.A. (“Telefónica del Perú”), obteniendo con ello su control.

• De acuerdo con la Comisión, la transacción cumplía los parámetros establecidos por el régimen de control de concentraciones y, por tanto, debía ser notificada y autorizada antes de su ejecución. No obstante, la adquisición fue ejecutada sin que se hubiera presentado previamente una solicitud de autorización ante la autoridad.

Durante el procedimiento, Integra Tec sostuvo que la adquisición de Telefónica del Perú constituía su primera operación en el país y que, por ello, no se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa. La Comisión descartó este argumento.

• La Comisión determinó que Integra Tec incurrió en las infracciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 31112 por no presentar la solicitud de autorización correspondiente y ejecutar la transacción antes de haberla sometido al procedimiento de control previo.

Como consecuencia de dichas infracciones, impuso a Integra Tec y su grupo económico una multa de 1000 UIT, equivalente a S/ 5.5 millones de soles.

• El pronunciamiento ha sido emitido en primera instancia administrativa y puede ser apelado ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, que podrá confirmar, revocar o anular la decisión.

Esta decisión recuerda la importancia de revisar, antes del cierre de una operación, si la transacción se encuentra sujeta al régimen de control de concentraciones y requiere autorización previa de INDECOPI.