Durante enero de cada año, las empresas deben presentar la relación de labores indispensables ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Estas comprenden aquellas cuya paralización pone en riesgo la seguridad de las personas, bienes o la operación inmediata tras una huelga.
La comunicación debe precisar número y ocupación de trabajadores, horarios, turnos, periodicidad y otros criterios técnicos, junto con un informe que sustente dichos aspectos. Se recomienda presentarla incluso si no existe organización sindical.
Conoce todos los detalles en la infografía a continuación: