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La SBS propone establecer nuevas obligaciones de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

2/11/2026
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El 30 de octubre de 2026 se publicó la Resolución SBS Nº 02582-2026, mediante la cual se autoriza la difusión, para consulta pública, del proyecto de Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a determinados sujetos obligados constituidos como personas jurídicas, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

La propuesta tiene como finalidad establecer un marco regulatorio específico para estos sujetos obligados, precisando las obligaciones que deben cumplir para implementar y mantener sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT), de conformidad con la Ley Nº 27693 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.

¿A quiénes alcanza la propuesta normativa?

El proyecto comprende a las siguientes personas jurídicas:

  • Empresas que prestan servicios de transporte y custodia de dinero y valores, no supervisadas por la SBS.
  • Sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada, no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  • Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, inscritas en el registro correspondiente de la SBS.
  • Empresas de arrendamiento financiero (leasing) no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, inscritas en el registro correspondiente de la SBS.

Cabe precisar que estos sectores ya habían sido incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante los Decretos Supremos Nº 004-2025-JUS, Nº 008-2025-JUS y Nº 008-2026-JUS. En ese sentido, la propuesta no genera su condición de sujetos obligados, sino que desarrolla las obligaciones específicas que deberán observar para implementar y/o adecuar sus SPLAFT.

¿Qué obligaciones contempla el proyecto?

La propuesta establece un marco general de obligaciones aplicables a los sujetos comprendidos, así como disposiciones particulares según la actividad que desarrollen. Entre las principales obligaciones destacan:

  1. Implementación de un SPLAFT.
  2. Designación de un oficial de cumplimiento.
  3. Debida diligencia a clientes, beneficiarios finales, proveedores, directores y trabajadores.
  4. Manual del SPLAFT.
  5. Código de Conducta del SPLAFT.
  6. Registro de operaciones.
  7. Registro de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.
  8. Capacitación SPLAFT.
  9. Auditoría Interna del SPLAFT.
  10. Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC).

Adicionalmente, el proyecto establece disposiciones particulares para cada actividad. Entre ellas, destaca la obligación de registrar en el RO las operaciones que igualen o superen los US$ 10,000, o su equivalente en moneda nacional, para los cuatro sectores comprendidos, considerando las operaciones específicas de cada actividad. Los sujetos obligados podrán establecer umbrales menores en función de sus riesgos.

¿Qué disposiciones específicas se contemplan para cada actividad?

El proyecto desarrolla obligaciones diferenciadas según el tipo de sujeto obligado, principalmente respecto de las operaciones que deben incorporarse al RO:

  • Transporte y custodia de dinero y valores: deberán registrar los servicios de transporte, custodia o administración de dinero y valores, considerando como monto de la operación el valor de los bienes transportados, custodiados o administrados.
  • Sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada: deberán registrar las operaciones de compraventa de títulos valores, identificando adicionalmente el tipo de fondo o estrategia de inversión correspondiente.
  • Empresas de factoring: deberán registrar las operaciones de (i) factoring, (ii) descuento y (iii) confirming (factoring inverso), considerando como monto de la operación el valor nominal del instrumento de contenido crediticio.
  • Empresas de arrendamiento financiero: deberán registrar las operaciones de (i) leasing y (ii) retroarrendamiento financiero (leaseback), tanto mobiliarias como inmobiliarias, considerando el valor del contrato.

Implicancias para las empresas

En conclusión, las empresas deberán mantenerse atentas a la publicación de la resolución definitiva. Si bien la propuesta aún se encuentra en etapa de proyecto y, por tanto, no genera obligaciones exigibles, es previsible que una parte importante de los lineamientos contemplados en la resolución sea incorporada en la regulación final.

En ese escenario, las empresas que ya cuenten con un SPLAFT deberán evaluar y adecuar sus políticas, procedimientos y controles a las nuevas exigencias regulatorias. Por su parte, aquellas que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la norma y que aún no hayan implementado un SPLAFT deberán adoptar las medidas necesarias para su implementación, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las futuras obligaciones regulatorias.

Para más información sobre el impacto de esta propuesta regulatoria en el contexto del SPLAFT, puede contactarse con nuestra área de Compliance.