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Lexambient@l – Aprueban disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y la Comunicación Previa en la Industria Manufacturera y Comercio Interno

29/8/2025
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El 27 de agosto de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE, mediante la cual se aprobaron las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (“ITS”) y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de aquellas acciones que no requieren modificación del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado.

Las principales disposiciones establecidas en la norma son las siguientes:

1.  Supuestos de aplicación del ITS

Cuando no se cumpla con los supuestos previstos para la modificación de un IGA y se sustente técnicamente que los impactos ambientales son no significativos, será necesario presentar un ITS en los siguientes supuestos:

  • Modificación de la disposición final de los efluentes tratados aprobados en el IGA, incluyendo el reúso de aguas residuales o habilitar la descarga a la red de alcantarillado.
  • Incorporación del aprovechamiento de mermas y/o subproductos y/o reúso de materiales de descarte de terceros en la planta industrial o actividad de comercio interno.
  • Habilitación, modificación o ampliación de componentes o procesos auxiliares (no aplica para el proceso principal) que permitan incrementar la producción de la planta industrial o actividad.
  • Habilitación y/o instalación de una nueva línea de producción industrial y/o la inclusión de nuevos productos en los sistemas de producción por lotes o discontinuo que implique el superar la capacidad instalada indicada en el IGA aprobado.
  • Habilitación de pozos de agua subterránea para uso industrial.
  • Habilitación de plantas de tratamiento de agua para consumo humano o para procesos productivos.
  • Mejora y/u optimización del proceso principal o auxiliar de la planta industrial o actividad de comercio interno, que se realice como parte de una mejora tecnológica del sistema de producción.
  • Cambio de las matrices energéticas para los procesos industriales de la planta o instalación.

Se podrá sustentar la aplicación del ITS para otros supuestos, siempre que se decida modificar componentes o hacer cambios o ampliaciones sobre los que no se prevea la generación de impactos ambientales significativos, pudiendo ser estas mejoras tecnológicas en las operaciones u otro tipo de modificaciones con impactos ambientales potenciales no significativos.

2. Acciones que no requieren modificar el IGA aprobado ni elaborar un ITS, pero que sí deben ser comunicadas previamente

Algunas de las acciones que no requieren seguir el procedimiento de modificación del IGA aprobado ni elaborar un ITS son las siguientes:

  • Cambios, ampliaciones, variación, remodelación y renovación de procesos auxiliares y/o componentes auxiliares, siempre que no estén relacionados a la producción de la planta industrial o actividad.
  • Inclusión de nuevos productos en sistemas de producción por lotes siempre que (i) no implique el incremento de la capacidad instalada aprobada; y, (ii) no genere el incremento o nuevas salidas del balance de masas o diagrama de flujo establecido en el IGA aprobado.
  • Cambios, variaciones, remodelaciones, renovaciones de componentes auxiliares que se encuentran aprobados e implementados de acuerdo con el IGA correspondiente.
  • Entrega y/o recepción de material de descarte siempre que no implique: (i) modificaciones al proceso productivo, (ii) construcción de componentes auxiliares, (iii) cambios en la infraestructura e instalaciones; y (iv) no genere nuevas emisiones de gases o partículas de sustancias.
  • Implementación de nuevos pozos subterráneos de aguas para uso doméstico siempre que cuente con la disponibilidad hídrica por parte de la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”).
  • Cambios en el equipamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, siempre que no involucre modificar las condiciones de la autorización de vertimiento.
  • Cualquiera de los siguientes supuestos de renovaciones o mejoras de equipos: (i) renovación de equipos que cumplan la misma función y capacidad, (ii) incorporación de equipos como medida de respaldo, (iii) reemplazo o mejoras de equipos del sistema eléctrico-energético; e (iv) instalación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica.
  • Eliminación de puntos de monitoreo ambiental y/o medidas de manejo ambiental específicas.
  • Variación del tiempo de vida útil de la actividad, planta industrial o variación del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, siempre y cuando no varíe las condiciones ni obligaciones establecidas en el IGA aprobado.
  • Cambio en la ubicación de maquinaria, equipos, dentro del área de emplazamiento del proyecto, siempre que no se modifique el plan de manejo ambiental aprobado en el IGA.
  • Cambio de la o las matrices energéticas aprobada a un combustible de igual o menor Índice de Nocividad de Combustible (INC).
  • Implementación de un sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno.

Para implementar las acciones antes señaladas, el titular deberá remitir una comunicación previa al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de la Producción por lo menos diez (10) días antes del inicio de su ejecución, conforme lo indicado en el siguiente enlace . En el caso de acciones vinculadas a recursos hídricos, dicha comunicación también deberá ser presentada a la ANA.