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Lexambient@l – Aprueban el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

5/12/2024
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El 3 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (el “Reglamento”), que tiene por finalidad lograr el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (en adelante, “SNGA”) y la coherencia de las intervenciones de las entidades que lo conforman.

El Reglamento deroga el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento anterior de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Entre las principales disposiciones que establece esta norma se encuentran las siguientes:

  • Se integra la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM a la regulación de SNGA y las coordinaciones con las autoridades que lo conforman.
  • Se dispone que el SNGA está integrado por:
    1. El Ministerio del Ambiente (“MINAM”): como responsable de la articulación entre los sistemas que conforman el SNGA, para lo cual establece mecanismos de coordinación entre los entes rectores y demás integrantes de dichos sistemas, a través de la conformación de comisiones, sectoriales o multisectoriales, o grupos de trabajo
    2. Los ministerios a través de sus órganos competentes,
    3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”),
    4. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (“SERNANP”),
    5. La Autoridad Nacional del Agua (“ANA”),
    6. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos competentes y
    7. Las organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que realizan actividades vinculadas con la gestión ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • Se regula que el SNGA se conforma a través de otros sistemas funcionales: (i) Sistema Nacional de Información Ambiental (“SINIA”), (ii) Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (“SEIA”), (iii) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“SINEFA”), Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (“SINANPE”), Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (“SNGRH”).
  • Se integra la definición de instrumentos de gestión ambiental como medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país, conforme a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Se constituye como instrumentos de gestión ambiental a los sistemas de gestión ambiental nacional sectoriales, regionales o locales, el ordenamiento territorial ambiental, los sistemas de información ambiental, los mecanismos de participación ciudadana, entre otros previstos de manera enunciativa, mas no limitativa, en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, el Reglamento señala que se pueden crear o implementar otros instrumentos de gestión ambiental que contribuyan a la finalidad señalada en el artículo 23 del presente Reglamento.
  • La participación ciudadana en el marco del SNGA se rige por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; así como por los demás reglamentos sectoriales de participación ciudadana y sus normas complementarias.
  • El Reglamento también desarrolla las competencias del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales como órgano del MINAM, responsable de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental. Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente.

Para más información revise el Reglamento completo aquí .