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BOSQUE-AMBIENTAL
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Lexambient@l – Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”

4/3/2025
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El 28 de febrero de 2025, se publicó la Resolución de Dirección Ejecutiva N°D000044-2025-MIDAGRI- SERFOR-DE, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque (“Lineamientos”), a fin de asegurar que los impactos que involucra el retiro de cobertura forestal sean los mínimos posibles.

Las principales disposiciones que establecen los Lineamientos son las siguientes:

a. Entidades que otorgan la autorización de desbosque

  • El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (“SERFOR”) autoriza el desbosque cuando el proyecto requiere de: (i) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; (ii) Estudio de Impacto Ambiental Detallado; (iii) Declaración de Impacto Ambiental o; (iv) instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), a cargo de la autoridad del nivel nacional que corresponda.
  • Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (“ARFFS”) autorizan el desbosque cuando el proyecto: (i) no se encuentre incluido en el listado del SEIA o; (ii) requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, a cargo de la autoridad regional.

b. Requisitos para el otorgamiento de la autorización

Para la obtención de la autorización se presenta lo siguiente:

  • Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente.
  • Plan de desbosque. El área sujeta al retiro de cobertura forestal debe ser conforme al instrumento de gestión aprobado y debe cumplir con criterios técnicos tales como: (i) ser la mínima posible y (ii) evitar zonas de alto valor de conservación. No se autoriza en reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
  • Certificación ambiental de la actividad o proyecto aprobado por la autoridad competente, en caso corresponda.

c. Condiciones para el otorgamiento de la autorización de desbosque

  • El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (i) no debe contar con condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural; (ii) no ser reincidentes en la comisión de los delitos ante señalados; (iii) no figurar como inhabilitado en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR y; (iv) no estar impedido para contratar con el Estado.

d. Sobre el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de desbosque

  • El procedimiento de autorización es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la entidad reciba la solicitud, salvo que corresponda realizar un proceso de consulta previa.

e. Obligaciones del titular de la autorización

  • Una vez obtenida la autorización, el titular deberá cumplir con ciertas obligaciones, como el pago por el retiro de la cobertura forestal señalado en el acto administrativo que autoriza el desbosque; la comunicación del inicio y culminación de la ejecución de las actividades de desbosque; la presentación del informe de ejecución del retiro de cobertura forestal; la compensación ecosistémica en un área cuyo ecosistema sea similar y con dimensiones equivalentes a el área afectada; así como, la presentación de los informes anuales de monitoreo y el informe final de la compensación ecosistémica.

f. Otras disposiciones relevantes

  • En caso el retiro de cobertura forestal pudiese afectar a los pueblos indígenas u originarios, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y su Reglamento.
  • Las solicitudes de autorización de desbosque presentadas antes de la entrada en vigor de los nuevos Lineamientos continúan su trámite y evaluación por la autoridad competente, siempre que la información presentada sea coherente con lo establecido en los nuevos Lineamientos; de lo contrario, se requerirá su adecuación correspondiente.