El 4 de octubre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE (la “Norma”), mediante el cual se modifican los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; así como se modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
Las principales disposiciones que establece la Norma son las siguientes:
a. Adecuación ambiental de actividades en curso
De manera excepcional, los titulares que cumplan con los siguientes supuestos podrán presentar una Declaración de Adecuación Ambiental (“DAA”) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”), para adecuar sus actividades a la normativa ambiental:
Haber iniciado operaciones hasta el 27 de junio del 2019 sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado.
Haber implementado componentes o acciones, sin haber efectuado previamente la modificación del IGA.
Los titulares que requieran adecuar sus actividades deberán presentar la DAA o PAMA en el plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la Norma, es decir, hasta el 5 de octubre de 2030.
Durante el periodo de adecuación y hasta que el Ministerio de la Producción (“PRODUCE”) emita pronunciamiento sobre la aprobación de la DAA o PAMA, el Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (“OEFA”) priorizará las supervisiones orientativas, en vez de la imposición de sanciones.
b. Comunicación de acciones implementadas
Los titulares que hayan implementado componentes o acciones sin haber efectuado previamente la modificación de su IGA, y que se encuentren en los supuestos de comunicación previa establecidos en la Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE, no requerirán presentar la DAA o PAMA. Sin embargo, deberán comunicar las acciones implementadas a PRODUCE y a OEFA, en el pazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial.
Dichas acciones deberán ser incorporadas en la siguiente actualización del IGA correspondiente.
c. Disposiciones complementarias modificatorias
La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”) será solicitada en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) o IGA correctivos, respecto de proyectos o actividades en curso que impliquen el vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua o que propongan captaciones de fuentes naturales de agua que no cuenten con la acreditación de la disponibilidad hídrica vigente emitida por la ANA.
En los casos de reubicaciones de actividades, se exceptuará al titular de la presentación de la garantía para la ejecución del Plan de Cierre Detallado.
Se modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, excluyéndose del mismo las siguientes clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, Sección C: 1075, 1820, 2211, 2219, 2220, 2710, 2818, 2819, 3100, 3211, 3212, 3220, 3230, 3240, 3250, 3290, 3311, 3312, 3313, 3314, 3319, 3320 y 3315.