Lexambient@l – Modifican el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
El 4 de octubre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 008-2025-VIVIENDA (la “Norma”), mediante el cual se modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, que contiene el cuadro de clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento; además de establecer entre otras disposiciones que:
Se incorpora a los proyectos para poblaciones mayores a 500 000 hasta un millón de habitantes como nueva tipología de los proyectos integrales de agua potable y saneamiento, siendo categorizados como Estudio de Impacto Ambiental semidetallado.
Se especifican las condiciones descritas para las tipologías de proyectos. Entre otros cambios, se especifica la tipología referida a la ubicación de proyectos fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, sitios Ramsar y humedales, entre otros. Para conocer el detalle de las modificaciones, puede acceder al cuadro de clasificación anticipada mediante el siguiente enlace: Anexo II.
Se establece que los procedimientos administrativos de aprobación de Instrumentos de Gestión Ambiental (“IGA”) en trámite a la entrada en vigencia de la Norma continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por la normativa bajo la cual fueron iniciados.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para emitir disposiciones especiales relacionadas al cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normativa ambiental de los titulares de los proyectos, actividades y/o servicios que no requieran estudios ambientales ni IGA complementarios.
Otras Disposiciones:
Se promueve el cambio de matriz energética en Establecimientos Industriales Pesqueros, priorizando energías renovables y combustibles con menor índice de nocividad.
En la solicitud de clasificación de los proyectos de inversión se actualizan los requisitos, permitiendo acreditar la condición legal del terreno cuando no esté inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”). Se incorpora la verificación obligatoria de opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (“SERNANP”) para proyectos que se superpongan con áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
En casos de emergencias ambientales se podrán ejecutar actividades no previstas en los planes de contingencia, no exigiéndose evaluación ambiental previa, debiendo comunicarse a la Autoridad Competente, a la Entidad de Fiscalización Ambiental y, según corresponda, a la Autoridad Nacional del Agua, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y SERNANP. Las actividades ejecutadas deberán incorporarse en la siguiente modificación o actualización del IGA.
Se incorporan supuestos que no requieren modificación del estudio ambiental, ni la presentación de una modificación para impactos negativos no significativos, tales como la modificación del cronograma de ejecución de componentes principales o auxiliares, el traslado de equipos y maquinarias en los establecimientos industriales pesqueros, entre otros.
En un plazo máximo de 120 días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se aprobarán los supuestos y las disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación; las Disposiciones Técnicas Ambientales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; así como las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que están sujetas a la obligación de presentación del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total y como también el contenido mínimo para la actualización de IGAs.