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Lexambient@l – Modifican el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos

15/10/2024
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El 12 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 325-2024-MINAM (la “Modificatoria”), mediante la cual se modificó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (el “Listado del SEIA”), respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos.

  1. Sobre la Modificatoria

El Listado del SEIA para proyectos de residuos sólidos bajo competencia del Gobierno Nacional, ha sido modificado de la siguiente manera:

Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM (listado anterior) La Modificatoria
Área de acondicionamiento de residuos sólidos no peligrosos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Área de acondicionamiento de residuos no peligrosos e infraestructuras de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos, que se ubiquen en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
Infraestructura de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
Planta de tratamiento de residuos sólidos. Planta de tratamiento de residuos sólidos
Relleno sanitario semi – mecanizado o mecanizado, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Relleno sanitario con capacidad ≥ 1000 t/día
Rellenos de seguridad o mixto. Rellenos de seguridad o mixto; así como los rellenos de seguridad que incluyan plantas de tratamiento.
Escombreras con capacidad de operación mayor o igual a 50 t/día. Escombreras con capacidad de operación ≥ 1000 t/día
Escombreras con infraestructuras de valorización. Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación ≥ 1000 t/día.
Los Proyectos que consideren dos o más tipologías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial 260-2023-MINAM; y, al menos una de ellas se encuentre comprendida en el presente listado.

Por otra parte, el Listado del SEIA para proyectos de residuos sólidos bajo competencia del Gobierno Regional y Local, ahora abarca los proyectos de inversión que se encuentren en el marco de las competencias establecidas para estos Gobiernos en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos.

  1. Sobre los Proyectos que no se encuentren sujetos al SEIA y están obligados a presentar Ficha Técnica Ambiental

Además, se ha realizado la modificación de los proyectos de infraestructura de valorización de residuos sólidos, rellenos sanitarios y escombreras con capacidad de operación menor a 50 t/día, de modo que ya no requieren contar con estudio ambiental, sino únicamente Ficha Técnica Ambiental (“FTA”), conforme a lo siguiente:

Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM La Modificatoria
Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:

–     Que cuente con una capacidad de operación menor o igual a 6 t/día; cuando realice la valorización mediante el compostaje de residuos orgánicos.

–     Que realice compostaje de hojarasca y restos de poda

–     Que no genere biochar a través de procesos de pirolisis

–     Que no realice operaciones de obtención de metano, biol y/o hidrolizado de residuos orgánicos.

Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:

 

–     Que realice compostaje y/o lumbricultura de residuos orgánicos de gestión municipal o similar.

–     Que realice la valorización de residuos orgánicos de gestión no municipal que resultan de los procesos de actividades económicas.

–     Que generen biochar a través de pirolisis.

–     Que realice la actividad de hidrolizado de residuos orgánicos.

–     Que realice la obtención de metano y/o biol de residuos orgánicos.

Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos, que cumple con las siguientes condiciones:

–     Que cuente con una capacidad de operación menor o igual a 6 t/día

–     Que no realice operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos.

–     Que no realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU)

–     Que no realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

–     Que no realice la recuperación de aceites usados y que no implique la producción de biodiesel.

–     Que no realice la recuperación de residuos de mezclas oleosas que consideren la decantación, destilación, condensación, acidificación, neutralización, clarificación, filtrado y/o aditivación.

–     Que no comprenda la recuperación y/o reciclaje de acumuladores de energía y similares como actividad principal.

–     Que no realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos).

Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:

 

–     Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos.

–     Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de RAEE.

–     Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU).

–     Que realice la recuperación de aceites y/o mezclas oleosas peligrosas y no peligrosas, que no implique la producción de biodiesel.

–     Que realice la recuperación de baterías de plomo ácido usadas que realicen los siguientes procesos/actividades: (i) Destape, (ii) Dremado y (iii) Desmantelamiento.

–     Que realice la recuperación de acumuladores de energía y similares distintos a las baterías de plomo ácido usadas.

–     Que realice el lavado de envases que hayan contenido sustancias peligrosas.

–     Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos).

Infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación menor o igual a 200 t/día. Infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición.
Planta de transferencia para residuos sólidos municipales. Planta de transferencia para residuos sólidos municipales.
Relleno sanitario manuales, con una capacidad de operación menor o igual a 6 t/día Relleno sanitario con capacidad menor a 1000 t/día
Escombreras con capacidad de operación menor a 50 t/día. Escombreras con capacidad de operación menor a 1000 t/día
Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación menor a 1000 t/día
Otras infraestructuras en el marco del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se mantiene la disposición de no ser necesaria la presentación de una FTA, si el proyecto es un área de acondicionamiento de residuos que no está sujeto al SEIA y cumple con las Disposiciones Técnicas Ambientales del Ministerio del Ambiente (en adelante, “MINAM”).

En caso el proyecto de inversión de residuos sólidos no se encuentre detallado o considere dos o más tipologías de los proyectos que están obligados a presentar FTA, se debe solicitar la opinión vinculante del MINAM respecto al requerimiento de Certificación Ambiental.