El 28 de marzo de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI, mediante el cual se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI (el “Reglamento Ambiental Agrario”).
Las principales disposiciones que aborda la norma son las siguientes:
a. Adecuación ambiental de actividades en curso
Los titulares que no cuenten con certificación ambiental previa podrán presentar la solicitud de acogimiento aprobada para la adecuación ambiental de sus actividades, en el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigencia del Reglamento, es decir, hasta el 10 de junio de 2026.
Durante dicho periodo y hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento final sobre el instrumento de gestión ambiental de adecuación, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) priorizará las supervisiones orientativas y, en caso corresponda, dictará medidas administrativas.
b. Plan Ambiental Detallado
Toda mención al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Ambiental Agrario, referente a las modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa, se denominará Plan Ambiental Detallado (PAD). El PAD tendrá vigencia hasta diciembre de 2026.
c. Informe Técnico Sustentatorio
Se precisa que el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) podrá ser presentado por el titular para introducir mejoras tecnológicas en sus actividades.
d. Fichas Técnicas Ambientales
En caso corresponda la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), esta deberá emitirse en un plazo máximo de seis (6) días hábiles.
Además, se establece que la Ficha Técnica Ambiental será aplicable a aquellos proyectos exceptuados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y, sus modificatorias.
e. Procedimientos administrativos en trámite
A solicitud del titular, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, que incluyan componentes ejecutados y proyectados, podrán encauzarse a las nuevas disposiciones del Reglamento Ambiental Agrario sin necesidad de retrotraer etapas.
f. Tipificación de infracciones y escala de sanciones
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, el OEFA deberá aprobar la tipificación de infracciones y escalas de sanciones aplicables al incumplimiento del Reglamento Ambiental Agrario.