
Lexambient@l – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
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El 28 de febrero de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDAGRI, mediante el cual se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, incorporando un nuevo procedimiento administrativo denominado “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”.
El procedimiento resulta aplicable a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014, vienen utilizando el recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.
El trámite es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo; con lo cual, una vez transcurrido el plazo de atención de diez (10) días hábiles sin obtener respuesta por la Autoridad Local del Agua correspondiente, se puede interponer los recursos administrativos.
Para la solicitud, se deberá presentar el Formulario aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2025-MIDAGRI, acompañado de los siguientes requisitos:
- Documentos que demuestren el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, al 31 de diciembre del 2014.
- Documentos que certifiquen la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde utiliza el agua.
- Instrumento de Gestión Ambiental para las actividades en curso aprobado o la disposición que emita la autoridad ambiental, cuando corresponda.
- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua emitida por la autoridad sectorial competente, cuando corresponda.
- Para el uso poblacional, la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
- Para el uso de agua de mar o desalinizada, la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI o título equivalente.
- Para uso del agua con fines turísticos (aguas termales), se exige la condición de termomineral, por parte del Instituto Geológico, Minero y metalúrgico – INGEMMET y; la certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, que acredite que no es perjudicial a la salud humana.
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