
Lexambient@l – Modifican las condiciones de comunicación previa y las acciones exentas de modificación del Estudio Ambiental en las actividades de Hidrocarburos
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El 10 de noviembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 021-2025-EM, mediante el cual se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM (el “Reglamento”) y se incorporó el Anexo N° 5 que señala aquellas acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental (“EA”) o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado (“IGAC”).
Las principales modificaciones establecidas por la norma son las siguientes:
1. Condiciones para la aplicación de la Comunicación Previa
Las condiciones del Reglamento se mantienen, modificándose únicamente las siguientes:
42-A. Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado.
42-A.1 Las acciones descritas en el Anexo N° 5 no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- No deben realizarse en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, a excepción de aquellas actividades que cuentan con la compatibilidad y/u opinión técnica previa favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado al EA o IGAC.
- No deben realizarse sobre ecosistemas frágiles sectoriales ni en hábitats críticos aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, salvo que dichos espacios hayan sido identificados y evaluados en el EA o IGAC.
2. Acciones que no requieren Modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario Aprobado
Se incorpora Anexo N° 5 al Reglamento y divide las acciones que no requieren modificación en dos categorías:
- Acciones que pueden realizarse fuera y dentro de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas. En este último caso, siempre que el EA o el IGAC cuente con compatibilidad y/u opinión técnica previa favorable del SERNANP.
- Acciones que pueden realizarse solamente fuera de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.
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