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Lexambient@l – SENACE asume funciones de evaluación de EIA-d de sectores salud, comunicaciones, defensa, cultura, justicia y educación

22/6/2026
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El 20 de junio de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM mediante el cual se establecieron las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (en adelante, “EIA-d”) de los subsectores comunicaciones, salud, defensa, cultura, justicia y educación al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, “SENACE”).

La transferencia de funciones comprende:

  • La revisión y aprobación de los EIA-d, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de la Línea Base.
  • La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales” o de cualquier otro registro de denominación similar.
  • La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas” o de cualquier otro registro de denominación similar.

El cronograma de transferencia de funciones es el siguiente:

Actividad Plazo
Inicio del proceso de transferencia de funciones. Desde el 21 de junio de 2026
Culminación del proceso de transferencia de funciones 45 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo, es decir hasta el 31 de agosto de 2027

El SENACE asumirá estas funciones a partir del 1 de setiembre de 2026, a excepción de la revisión y aprobación de las solicitudes de clasificación en caso no se cuente con clasificación anticipada al término del plazo de la transferencia, funciones que serán asumidas el 31 de agosto de 2027.

Las autoridades de los subsectores señalados continuarán a cargo de las funciones establecidas hasta la transferencia de funciones al SENACE.

Por último, se dispone que los procedimientos administrativos vinculados a estas funciones que hayan sido iniciados hasta un día antes de que el SENACE asuma las funciones y que se encuentren pendientes de resolución, deben ser resueltos por la autoridad sectorial.