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examination of water quality in natural reservoir. test tube in a man’s hand with water to check its purity.
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Lexambient@l – Tribunal del OEFA aprobó precedente de observancia obligatoria sobre incumplimientos de Límites Máximos Permisibles

22/1/2026
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El 21 de enero de 2026, se publicó la Resolución Nº 643-2025-OEFA/TFA-SE, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) aprobó como precedente de observancia obligatoria el criterio aplicable a los incumplimientos de límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (“LMP 2010”), en puntos de descarga de efluentes mineros no autorizados, disponiendo que:

  • Desde una perspectiva técnico-jurídica, no resulta coherente exigir el cumplimiento de los LMP 2010 respecto de puntos de descarga cuya existencia contraviene lo aprobado en el instrumento de gestión ambiental (“IGA”).
  • Conforme al nuevo criterio, la superación de los LMP 2010 solo constituirá una infracción autónoma cuando se trate de una descarga a través de un punto de control previsto en el instrumento de gestión ambiental IGA. Por el contrario, cuando la descarga provenga de un punto no autorizado, así como por omisión del deber de prevención o incumplimiento de compromisos establecidos en su IGA, la superación de los LMP 2010 debe de considerarse como un factor agravante de la conducta infractora principal referida a la descarga de un vertimiento no contemplado en el IGA, en tanto evidencia un efecto adverso adicional sobre el ambiente.

Así, el TFA identifica que las descargas pueden ser ocasionadas por acción o por omisión del administrado, de acuerdo con los siguientes escenarios:

Supuesto Descripción Consecuencia
Descargas por acción
a)     Punto de descarga contemplado en el IGA Descarga operada por el administrado y autorizada en su IGA, efectuada mediante infraestructuras formalmente aprobadas. Exceso de LMP 2010 como infracción autónoma
b)     Punto de descarga no contemplado en el IGA, pero implementado por el administrado Descarga operada y generada por el administrado mediante la implementación (construcción o modificación) de infraestructuras sin autorización ambiental. Exceso de LMP 2010 como factor agravante
Descargas por omisión
a)     Descarga originada por incumplimiento del deber de prevención Descargas no planificadas ni autorizadas, generadas por la falta de medidas de prevención y/o control, así como al incumplimiento de medidas administrativas ordenadas por OEFA, las cuales eviten la liberación de efluentes hacia el ambiente. Exceso de LMP 2010 como factor agravante
b)     Descarga originada por incumplimiento de compromisos ambientales Descargas derivadas del incumplimiento de compromisos o medidas de manejo ambiental establecidas en el IGA. Exceso de LMP 2010 como factor agravante