Ayer, 16 de abril del 2026, se publicó el Decreto Supremo 61-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley 32445, que eliminó la obligación de los trabajadores independientes de aportar al sistema de pensiones. A continuación, brindamos las principales novedades:
Modificaciones
La afiliación obligatoria al sistema de pensiones es de aplicación para todo peruano que cumple 18 años o, aquella persona nacional o extranjera que inicia actividades laborales bajo relación de dependencia con su empleador, excluyendo a los trabajadores independientes.
Los trabajadores independientes, siempre que no se incorporen al mercado laboral bajo una relación de trabajo, serán afiliados facultativos.
Se considera ingreso asegurable para efectos pensionarios a los que perciben los trabajadores dependientes y al de los trabajadores independientes que realicen aportes facultativos.
Los menores de edad sólo serán afiliados obligatorios si realizan actividades económicas de manera dependiente y cuentan con la autorización respectiva para trabajar.
Los trabajadores independientes pueden acceder al pilar semicontributivo si han dejado de percibir ingresos asegurables.
Queda sin efecto
La obligación del agente retenedor de solicitar a las personas que perciban rentas de cuarta categoría y que no estén afiliados a algún régimen previsional, la constancia de afiliación al sistema de pensiones a partir del 1 de enero de 2028.