Ver versión anterior
Flat lay top view office desk working space with laptop on blue background. Copy space.
Lexl@boral

Lexl@boral – Disposiciones reglamentarias sobre eliminación del aporte obligatorio para trabajadores independientes

17/4/2026
Compartir en:

Ayer, 16 de abril del 2026, se publicó el Decreto Supremo 61-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley 32445, que eliminó la obligación de los trabajadores independientes de aportar al sistema de pensiones. A continuación, brindamos las principales novedades:

Modificaciones

  • La afiliación obligatoria al sistema de pensiones es de aplicación para todo peruano que cumple 18 años o, aquella persona nacional o extranjera que inicia actividades laborales bajo relación de dependencia con su empleador, excluyendo a los trabajadores independientes.
  • Los trabajadores independientes, siempre que no se incorporen al mercado laboral bajo una relación de trabajo, serán afiliados facultativos.
  • Se considera ingreso asegurable para efectos pensionarios a los que perciben los trabajadores dependientes y al de los trabajadores independientes que realicen aportes facultativos.
  • Los menores de edad sólo serán afiliados obligatorios si realizan actividades económicas de manera dependiente y cuentan con la autorización respectiva para trabajar.
  • Los trabajadores independientes pueden acceder al pilar semicontributivo si han dejado de percibir ingresos asegurables.

Queda sin efecto 

  • La obligación del agente retenedor de solicitar a las personas que perciban rentas de cuarta categoría y que no estén afiliados a algún régimen previsional, la constancia de afiliación al sistema de pensiones a partir del 1 de enero de 2028.