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Mediante Decreto Supremo 4-2025-RE, publicado el 22 de enero de 2025, se exonera del requisito de visa de transeúnte a extranjeros que se encuentren exonerados de visa para su ingreso y permanencia en territorio peruano.
Nuevas disposiciones
- La exoneración aplica a cualquier calidad migratoria y sobre cualquier tipo de documento de viaje que cumpla con las mismas condiciones de la exoneración que fuera otorgada para su ingreso.
- El plazo máximo de permanencia en tránsito es de 2 días calendario, prorrogable hasta 15 días calendario, incluyendo el mismo día del ingreso.
- El pasaporte de los extranjeros exonerados deberá tener una vigencia mínima de 6 meses, computables a partir de la fecha de ingreso al país.
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