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Lexl@boral – Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano: disposiciones que los empleadores deben conocer

8/9/2025
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El 5 de setiembre de 2025 se publicó el Reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo 189-2025-EF. Las principales disposiciones que deben tener en cuenta los empleadores son las siguientes:

Materia Detalle
Afiliación obligatoria de trabajadores independientes A partir del 1 de enero de 2028, el agente retenedor está obligado a solicitar la constancia de afiliación al sistema previsional cuando contrata a una persona para prestar servicios independientes -que percibirá rentas de cuarta categoría-. La omisión constituye infracción conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Afiliación obligatoria de menores de edad que prestan servicios de manera dependiente e independientes A partir del 1 de enero de 2028, el empleador o agente retenedor está obligado a solicitar la constancia de afiliación al sistema previsional cuando contrata a un menor de edad autorizado para trabajar. La omisión constituye infracción conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Afiliación obligatoria de extranjeros El empleador o agente retenedor está obligado a solicitar la constancia de afiliación al sistema previsional cuando contrata a un trabajador dependiente o independiente extranjero (en este último supuesto, la obligación rige desde el 1 de enero de 2028). La omisión constituye infracción conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Obligación de retención trabajadores independientes

A partir del 1 de enero de 2028, los agentes retenedores que paguen rentas de cuarta categoría están obligados a retener, declarar y pagar el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones (“SNP”). La omisión genera responsabilidad solidaria con el trabajador independiente.

En caso el trabajador independiente se encuentre afiliado al Sistema Privado de Pensiones, el agente retenedor deberá retener y pagar los aportes correspondientes.

Reconocimiento de aportes indebidos al SNP En caso de aportes declarados y pagados indebidamente al SNP por parte del empleador, los trabajadores pueden obtener una pensión, siempre que dichos aportes, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, les permitan cumplir los requisitos exigidos para acceder a una pensión en el SNP y tengan al menos 65 años.