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El 15 de agosto de 2025 se publicó la Ley 32421, Nueva Ley de Nacionalidad (la “Ley”), que deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, y establece un nuevo marco jurídico para la adquisición, conservación, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana.
Las principales incorporaciones y modificaciones son las siguientes:
Principales incorporaciones
| Materia | Detalle |
| Ámbito de aplicación y autoridades competentes | Se define el ámbito de aplicación para todos los procedimientos de nacionalidad por nacimiento y por voluntad, y se precisan las entidades competentes: Superintendencia Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Congreso de la República. |
| Modalidades de obtención | Se establecen dos modalidades de obtención de la nacionalidad: (i) por nacimiento, y (ii) por voluntad, esta última con cinco vías: naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado. |
| Requisitos generales para obtener la nacionalidad por voluntad | Se detallan requisitos como residencia migratoria mínima; conocimiento del idioma, historia y geografía del Perú; ingresos lícitos; ausencia de antecedentes policiales, penales o judiciales; tener calidad migratoria de residente vigente en el Perú; entre otros.
|
| Duración de procedimientos de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana | Se fija un plazo máximo de 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales. |
| Potestad del Estado | Se reconoce expresamente que el otorgamiento de la nacionalidad es un acto soberano que puede denegarse por interés público. |
| Derechos y obligaciones | Los nacionalizados por voluntad tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos de nacimiento, salvo las limitaciones constitucionales. |
Principales modificaciones
| Materia | Detalle |
| Nacionalidad por nacimiento | Se mantiene el reconocimiento por ius soli y ius sanguinis, pero se precisa que el derecho por filiación solo alcanza hasta la tercera generación y se incluye a los menores adoptados y en estado de abandono. |
| Nacionalidad por naturalización | Se exige residencia mínima de 5 años, ingresos anuales de al menos 10 UIT de fuente lícita y tributar formalmente en el país. |
| Nacionalidad por opción | Se reduce la residencia mínima por matrimonio a 4 años y se regula el procedimiento en caso de fallecimiento del cónyuge durante el trámite. |
| Doble nacionalidad | Se establece expresamente que no se pierde la nacionalidad de origen salvo renuncia, y se fijan requisitos económicos (10 UIT anuales). |
| Distinción meritoria y deportista calificado | Se regulan requisitos específicos de residencia y trayectoria, y se señalan los órganos competentes para su otorgamiento (Congreso para distinción meritoria y Ministerio del Interior para deportista calificado). |
| Renuncia y recuperación | Se detallan requisitos formales, autoridades competentes (Migraciones y Relaciones Exteriores) y se elimina la posibilidad de intervención de apoderados salvo para personas con discapacidad. |
| Conclusión de procedimientos | Se regula la entrega personal del título o registro de nacionalidad y se establecen causales expresas de conclusión como muerte, desistimiento, abandono, decisión unilateral por antecedentes o alerta INTERPOL, y silencio administrativo negativo. |
Finalmente, se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días hábiles para aprobar el reglamento correspondiente.
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